REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: Roberto Carlos Orozco Núñez Ref. Ejecutivo Iván Sanguino Manzano vs Juan Luìs Gutiérrez Rojas Rad. 540013103008-2024-00030-01 - Rad 2 Instancia 2026-0082-01 San José de Cúcuta, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil veintiseis (2026) 1.- Iván Sanguino Manzano emprendió este proceso de corte ejecutivo con el propósito de recuperar $400.000.000, junto con sus intereses de mora, que aseguró estarle siendo adeudados por Juan Luís Gutiérrez Rojas.
El trámite de la causa se encomendó al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, donde se definió la cuestión mediante sentencia dictada en audiencia llevada a cabo el pasado 9 de febrero. Se declararon no probadas las excepciones meritorias propuestas, por lo que se ordenó seguir adelante la ejecución. En contra de lo resuelto formuló apelación el apoderado del ejecutado, en procura de revertir la situación a favor de su cliente.
Ello explica que el expediente hubiese escalado hasta esta colegiatura, donde habrá de ser definida la segunda instancia. 2.- Pues bien, tras practicar el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se concluye que el recurso formulado fue presentado en forma oportuna y por sujeto procesal al que ciertamente el fallo genera un revés procesal.
La decisión cuestionada, además, es susceptible de alzada conforme indica el artículo 321 ibídem, y los reparos concretos reúnen los requisitos contenidos en el numeral 3 del canon 322 de la misma codificación. Finalmente, el efecto escogido por la juez de primer grado para darle trámite a la alzada fue el apropiado, conforme al artículo 323.
Ante ese orden propuesta. de ideas se declara ADMISIBLE la apelación 3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, téngase en cuenta que el extremo recurrente debe presentar la sustentación dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. De llegar a vencerse este plazo Ejecutivo Radicado Tribunal 2026-0082-01 sin que se atienda la carga procesal en mención, se declarará desierta la alzada.
Y en caso contrario, del memorial respectivo se correrá traslado a la parte no recurrente por otro tanto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ MAGISTRADO Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b44a82cba345321482b436a274c94f76d1e1cac1648b788c85c8eec68fa485d Documento generado en 27/03/2026 02:48:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica