TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación Única: Radicación Interna: Demandante: Demandadas: Clase de proceso: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-014-2021-00176-01 76.036 Belkys Rocío Arciniega Silvera Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, observa la suscrita que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSSCL n.° 2277 de fecha 5 de marzo de 2026, devolvió el expediente de la referencia a este Tribunal a fin de subsanar unas inconsistencias relativas a la digitalización y cargue de las piezas procesales que componen el expediente digital.
Frente a estos reparos, manifestó la Escribiente Nominada que se encuentra adscrita a la Secretaría Laboral de esta Corporación y asignada a este Despacho Judicial que “La suscrita procedió a subsanar lo solicitado respecto la primera instancia, sin embargo, se observa que: 1. Que los archivos cargados en la plataforma SIUGJ fueron tal cual los que el juzgado de origen envió por reparto en la plataforma SGDE. 2.
Al consultar el aplicativo SGDE se percata que dichas falencias se encuentran de igual manera ausentes en la misma. Por lo anterior no es posible que esta secretaria subsane lo solicitado por la H. Corte razón por la regresa a su despacho el expediente de la referencia para lo de competencia y lo pertinente a resolver informando que el proceso puede ser consultado tanto en la plataforma SGDE como SIUGJ.” En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
De igual forma se indica, que no debe efectuarse nuevo reparto, únicamente debe remitirse el expediente. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Por lo expuesto anteriormente se, RESUELVE Devolver el expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4da34036a74bc6f515dc5b4f86db101c7ebaa621eb76e0407594aba6922ecbbe Documento generado en 02/06/2026 03:22:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia