REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2022-00257-01 (206) CARLOS MARINO CASTILLO CHAMORRO vs PORVENIR S.A. - COLPENSIONES APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de Porvenir S.A., interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Así mismo, se admitirá el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. En cuanto a la solicitud elevada el 31 de julio de 2024 por la apoderada judicial del demandante, la Sala Unitaria estima que es discrecional cualquier decisión que tome la profesional del derecho en defensa de los intereses de su representando; máxime tratándose de un trámite administrativo, que, aunque cursa de manera paralela al jurisdiccional, es distinto, máxime cuando por otro lado esta Sala no funge como organismo de consulta.
En todo caso no debe perder de vista la apoderada que el ejercicio de la función jurisdiccional naturalmente excluye la facultad de emitir conceptos que afecten la seguridad jurídica, la autonomía y la independencia judicial. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A., contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, el 11 de marzo de 2024.
SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de COLPENSIONES, respecto de la misma sentencia.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CÓRRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaría de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: escrita. Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma SEXTO: SIN LUGAR A PRONUNCIARSE frente a la petición radicada el 31 de julio de 2024, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 28 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA