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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2021-00076-01 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: VERBAL – CUMPLIMIENTO PROMESA DE COMPRAVENTA 110013103020202100076 01 FRANCISCO ELISEO QUIMBAYO ARDILA y otra.

MI REMATE SAS ADMITIR el recurso de apelación formulado por ambas partes, contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2025, por el Juez 20 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, CONCEDER a los recurrentes el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que procedan a SUSTENTAR los reparos concretos que formularon ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúen la réplica.

Advertir a los apelantes que, en ese lapso y en esta instancia deberán sustentar los reparos concretos que formularon en primer grado, pues en caso de guardar silencio, se declararán desiertos los recursos de alzada, como dispone el artículo citado. Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Rad. 110013103020202100076 01 Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0be109097a6e08e5b8e7aa3cb5c9e4b7daaafdc1f34daa3089cf399871d9edf7 Documento generado en 27/06/2025 04:00:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2