Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020180055503 AutoAdmiteREcirsoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal (RCE) Radicado: 05001310300720220033301 (2025-061) Demandante: Edwin Arcecio Mazo Orozco (representado por su persona de apoyo Liriam María Mazo Orozco), Jhoan Santiago Mazo Yali, Sara Valentina Figueroa Yali, Liriam María Mazo Orosco, Blanca Deysi Mazo Orozco, Ilber Andrés Mazo Orozco, Luis Alexis Mazo Orozco Demandado: Arturo César Tejada Tobón, John Fernando Jaramillo Macías, Conducciones América S.A., Compañía Mundial de Seguros S.A. Providencia: Auto sustanciación Decisión: Admite recurso apelación efecto devolutivo Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto DEVOLUTIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los procuradores judiciales de la parte demandada -Compañía Mundial de Seguros S.A., John Fernando Jaramillo Macías, y de Conducciones América S.A.- contra la sentencia emitida el 22 de mayo de 2025 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que definió el asunto de la referencia. Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, fundamentados en los reparos concretos exhibidos al interponerse la alzada en primera instancia. Vencido el término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.

Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicado 05001310300720220033301

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 550a6f37046ee5cd0a8a63572ba33d1f63b602efe3e62ec57e58bfd3e6fa4fb7 Documento generado en 30/06/2025 06:06:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310300720220033301