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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.791 AutoAdmiteApelaciónSentenciaYconsultaColpensiones

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DESPACHO NOVENO Radicación única: 08-0 08001-31-05-005-2024-00075-01 Radicación interna: 76.7776.791 Demandante: EliecEliecer de Jesús Escobar Mora Demandada: Ad Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones. Clase de proceso: Or Magistrada Ponente: DEIS DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Ordinario Laboral.

Barranquilla, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 20 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. En igual sentido, en atención a la línea jurisprudencial trazada por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia CSJ SL2035- 2020, esta Sala asumirá en consulta la decisión de primera instancia en relación aquellos aspectos que no fueron objeto de inconformidad por la demandada COLPENSIONES, por ser la Nación garante de las obligaciones de aquella.

Asimismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado del apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.

A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla y el grado jurisdiccional de consulta en favor de aquella. 2° CORRER traslado por el término de 5 días a la parte apelante para que presente por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfdb9d0b83113cdcc1b904aa50dd36647ab0d6ac6193968171b2f00911782b6f Documento generado en 19/08/2025 07:49:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia