TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación Única: Radicado Interno: Demandante: Demandado: Temas: Decisión: 68001.31.05.001.2023.00412.01 2025-105 MARÍA LEONOR VARGAS QUINTANA COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. Ineficacia Traslado Régimen Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante MARÍA LEONOR VARGAS QUINTANA, contra la sentencia proferida en audiencia del seis (06) de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga.
EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 394b5f79221012ba489e1521d4b0fac36c7b2482b3b04bd8497a9ca72043a66b Documento generado en 10/02/2025 02:59:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.
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