Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21265 AutoAdmisorioConsultaApelación - UGPP

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por DENYS CLEMENTINA BARRIOS FIGUEROA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., y la demandante ad excludendum MARINA MEZA GELVEZ.

Rdo. Único. 540013105002 2021 00029 01 R.I. 21265 AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia en favor de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., respecto de la sentencia proferida el veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

Así mismo, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., y la parte demandante DENYS CLEMENTINA BARRIOS FIGUEROA, respecto de la sentencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a los apelantes y en favor de quien opera la consulta, por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado P.T. n.° 21265 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 110, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 09 de octubre de 2024. __________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.