Valledupar 17/10/2025 Honorable Tribunal Del Distrito Judicial de Cucuta Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras Asunto: Caracterización requerimiento judicial Auto T No.365 del 14 de octubre de 2025 Radicado: 68001312100120210003603 ID: 123460-123454 Solicitante: ELIAS TOVAR SANCHEZ - DILIA ROSA TOVAR SANCHEZ MARTA MARIA TOVAR SANCHEZ - MARIA NORBERTA TOVAR SANCHEZ Tercero: Edgar Antonio Sánchez Ortiz.
Cordial Saludo SERGIO LUNA DE LA PUENTE, identificado con CC 7570637, con TP 210100 del CSJ, actuando en representación de los intereses de la parte solicitante dentro del proceso de la referencia, me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN contra el numeral 1.4 de Auto T No.365 del 14 de octubre de 2025, y realizar la siguiente petición: Se REVOQUE la orden contenida en el numeral 1.4 del proveído recurrido que puntualmente ordenó: 1.4).
REALIZAR el informe de caracterización de Mayerlis Duran Ropero, cónyuge de Edgar Antonio Sánchez Ortiz, atendiendo que se indicó que la citada integra el núcleo familiar del prenombrado; para lo cual deberá tener en cuenta las pautas establecidas en la Sentencia C-330 de la Corte Constitucional y lo dispuesto en el Acuerdo 033 de 2016. Igualmente, deberá adjuntar los soportes documentales de lo afirmado en la entrevista que se efectúe para ese fin.
MOTIVACION DEL RECURSO Sobre este particular, es importante destacar que este extremo procesal confirma el cumplimiento de la caracterización socio económica del núcleo familiar de Edgar Antonio Sánchez Ortiz identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.350.658, mediante informe de caracterización del 27 de mayo de 2024, en el que también se realizó la caracterización de Mayerlis Duran Ropero, Juan Antonio Sánchez Duran, Samara Isabella Sánchez Duran y Paula Andrea Sánchez Arena.
Precisamente, Mayerlis Duran Ropero, figura como cónyuge del señor Edgar Antonio Sánchez Ortiz, en un mismo núcleo familiar, como consta en la página 2 del informe de caracterización referido. Al respecto, es importante destacar que la gestión de caracterización de terceros desarrollada por la UAEGRTD, obedece a lo establecido en el artículo 2.15.1.9.2. del Decreto 1623 de 2023, que establece: Artículo 2.15.1.9.2.
Durante la etapa probatoria del proceso judicial, si el juez o magistrado solicita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la GD-FO-14 V.8 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13A No. 29-24 (Pisos del 8 al 13) - Teléfonos (601) 3770300, 4279299 – Línea Gratuita Nacional: 01 8000 124212 Atención Grupo de Servicio al Ciudadano Carrera 13ª No. 28-38 Locales 165 - 166 Manzana 2 Bogotá, D.C., - Colombia www.urt.gov.co Síganos en: @URestitucion caracterización de los terceros que se encuentren en el predio que le permita obtener información sobre posibles situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y dependencia con el predio solicitado en restitución, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas definirá la metodología de caracterización atendiendo el número de terceros con presencia en el predio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto, la cual incluirá los casos especiales con multiplicidad de terceros.
Por ello, la UAEGRTD define la Caracterización de terceros en la RT-RG-GU-07 GUÍA GENERAL PARA LA RUTA ATENCIÓN A TERCEROS, como: La metodología creada por la UAERTGD mediante la cual se recoge información del tercero relacionada con la situación socioeconómica de su hogar, condiciones de posible vulnerabilidad socioeconómica, el uso, explotación y posible dependencia con el predio solicitado en restitución, con el objetivo de aportar a la autoridad judicial los insumos necesarios que le permitan dilucidar sus particularidades, así como su relación con el predio, a efectos de que determine las medidas de atención a que haya lugar.
Precisamente, la estructura metodológica de la caracterización de los terceros se estableció en RTJU-PT-03 PROTOCOLO PARA LA APLICACION DEL FORMATO DE CARACTERIZACION A TERCEROS RTRG-FO-48 de la UAEGRTD en marzo de 2022, y es en esté lineamiento se refiere la forma de aplicación del instrumento y el tipo de medición que realiza a partir de la definición de: 1) vulnerabilidad socioeconómica y 2) dependencia, de la siguiente manera: Vulnerabilidad socioeconómica se refiere a la situación socioeconómica compleja (multidimensional y multicausal), presente o potencial, de una persona o grupo familiar que se enfrenta a la posible pérdida del vínculo con el predio objeto de restitución lo cual puede llevar al desfavorecimiento y/o menoscabo en sus condiciones de vida, bienestar, garantía de sus derechos fundamentales, de su mínimo vital o detrimento de las condiciones socioeconómicas previas con relación a las medidas que se podrían adoptar dentro de un fallo de restitución de tierras.
Dicha condición se profundiza en los casos de personas que pertenezcan a los grupos de especial protección constitucional (enfoque diferencial). La vulnerabilidad socioeconómica está atravesada por la capacidad de respuesta del núcleo familiar ante posibles amenazas, presentes o futuras, esta capacidad de respuesta condiciona el grado final de vulnerabilidad socioeconómica.
La dependencia con el predio en restitución hace referencia a la situación en la que el hogar caracterizado ha generado un fuerte vínculo relacional con la comunidad y el territorio donde se encuentra el predio, generando arraigo y una dependencia para la provisión de sus alimentos y sostenimiento económico. Así mismo, un el hogar caracterizado está en situación de dependencia económica con el predio, es decir sus ingresos provienen en mayor medida de este, las consecuencias de su pérdida traerían consigo graves impactos económicos que pondrían en riesgo su mínimo vital y el acceso a la tierra Como puede observarse, el criterio utilizado para la medición de la vulnerabilidad socioeconómica y dependencia no es aislado, sino que está intrínsecamente relacionada con la información y análisis de las características del núcleo familiar, y de igual manera, la escala de puntuación del instrumento de caracterización se rige sobre unas preguntas cuantitativas cuyas respuestas son las que determinarán la puntuación final en cada variable y esta puntuación se asigna de manera GD-FO-14 V.8 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13A No. 29-24 (Pisos del 8 al 13) - Teléfonos (601) 3770300, 4279299 – Línea Gratuita Nacional: 01 8000 124212 Atención Grupo de Servicio al Ciudadano Carrera 13ª No. 28-38 Locales 165 - 166 Manzana 2 Bogotá, D.C., - Colombia www.urt.gov.co Síganos en: @URestitucion automática en el Módulo de Terceros dentro del SRTADF el cual se automatizó para garantizar una medición objetiva.
A continuación, se presentan algunas de las preguntas que tiene puntuación, las cuales se centran en el análisis de los datos del hogar y no de cada miembro del grupo familiar: GD-FO-14 V.8 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13A No. 29-24 (Pisos del 8 al 13) - Teléfonos (601) 3770300, 4279299 – Línea Gratuita Nacional: 01 8000 124212 Atención Grupo de Servicio al Ciudadano Carrera 13ª No. 28-38 Locales 165 - 166 Manzana 2 Bogotá, D.C., - Colombia www.urt.gov.co Síganos en: @URestitucion * Fuente: RT-JU-PT-03 PROTOCOLO PARA LA APLICACION DEL FORMATO DE CARACTERIZACION A TERCEROS RT-RG-FO-48 página 60 a 62 Preguntas con ponderación en escala de posible dependencia y vulnerabilidad.
Esto para ilustrar que la medición de vulnerabilidad y dependencia, que se realiza mediante el instrumento de caracterización de terceros atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1623 de 2023, cuya metodología estructuró la UAEGRTD partiendo de la información que aportó el jefe de hogar sobre el núcleo familiar y no bajo un análisis de cada persona que hace parte del mismo, por lo que no resulta posible caracterizar a cada uno de integrantes del núcleo familiar pues se afectaría la escala de valoración de acuerdo a la metodología pues el resultado puede tener un alto margen de error.
GD-FO-14 V.8 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13A No. 29-24 (Pisos del 8 al 13) - Teléfonos (601) 3770300, 4279299 – Línea Gratuita Nacional: 01 8000 124212 Atención Grupo de Servicio al Ciudadano Carrera 13ª No. 28-38 Locales 165 - 166 Manzana 2 Bogotá, D.C., - Colombia www.urt.gov.co Síganos en: @URestitucion En efecto, se advierte que, si se realizara la caracterización socioeconómica de cada miembro del hogar, excluyendo la integración del núcleo familiar, (por ejemplo) en el apartado sobre la relación ingresos/egresos se repetiría la información, pues lo referido por el jefe del hogar respecto a los gastos, suponen el de él y los demás integrantes del hogar que aportan al sostenimiento del mismo y si analiza por cada quien se obtiene un resultado falso de vulnerabilidad, o que favorecería indebidamente a algún miembro del hogar que figure sin ingresos o estado de desempleo.
Precisamente, la Corte Constitucional ha definido otros criterios para definir núcleo familiar como: la alimentación compartida, auto reconocimiento, nivel social de relaciones afectivas, de solidaridad y protección entre sus integrantes independientemente de su relación de consanguinidad. Se reconocen tipos no normativos de familias como las unipersonales, parejas LGBTI y familias solidarias.
En este sentido, no se aplicó el instrumento de caracterización a cada uno de los terceros relacionados dentro de un único núcleo familiar dadas las razones expuestas sobre la estructura metodológica que no se rige al parentesco, sino a la estructura familiar, y dinámicas sociales, económicas y habitacionales. En este caso se trata de un núcleo familiar típico de estructura familiar nuclear, como se relacionó en la página 6 del informe, por lo que resultan mucho más claras las consideraciones estudiadas.
En este orden de ideas, me permito confirmar el cumplimiento de lo requerido, mediante el informe de caracterización de fecha 27/05/2024 que reposa en expediente judicial en referencia, en el que expresamente se identificó y relacionó el núcleo familiar al que pertenece Mayerlis Duran Ropero, con el cálculo e informe de vulnerabilidad ahí relacionado.
Cordialmente, SERGIO LUNA DE LA PUENTE C.C. No. 7570637 T.P. No. 210100 del C.S.J. Abogado Sustanciador URT-CESAR-GUAJIRA. GD-FO-14 V.8 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13A No. 29-24 (Pisos del 8 al 13) - Teléfonos (601) 3770300, 4279299 – Línea Gratuita Nacional: 01 8000 124212 Atención Grupo de Servicio al Ciudadano Carrera 13ª No. 28-38 Locales 165 - 166 Manzana 2 Bogotá, D.C., - Colombia www.urt.gov.co Síganos en: @URestitucion