Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 1. Exp. 2024-094 (Auto admisorio apelacio´n sentencia)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declaración de Unió Marital de Hecho Demandante: Juan Carlos Algarín Noriega Demandado: Herederos determinados e indeterminados de Sandra Calderón Rangel (q.e.p.d.) Rad. Único: 13744318400120240009401 Cartagena de Indias D.T. y C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JUAN CARLOS ALGARÍN NORIEGA contra la sentencia del 12 de noviembre de 2025, proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SIMITÍ BOLÍVAR, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff55f34250d790404d6e3212c08996d40cd3aefdf5974a3515cc2896075668ab Documento generado en 18/11/2025 03:20:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica