Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto 003-2022-00282 se reabre debate probatorio

Sala: SALA LABORAL

Auto – Reabre Debate Probatorio. Rdo. 05001-31-05-003-2022-00282-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE DEMANDADO LUIS FERNANDO BERNAL ANGULO ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES – COLPENSIONES 05001-31-05-003-2022-00282-01 RADICADO DE Dentro del proceso ordinario laboral de la referencia; una vez analizada la totalidad de la prueba obrante en el proceso, concretamente el expediente administrativo aportado por COLPENSIONES (archivo PDF 010), y revisado el sistema de gestión judicial, se estima necesario reabrir el debate probatorio y decretar una prueba de oficio ante el JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. La oficiosidad, ha sido establecida como facultad, consecuente con la búsqueda de la verdad real por encima de la verdad formal, la cual es ejercida por el Juez como supremo director del proceso y, en consecuencia, según su criterio y sin romper el equilibrio procesal, es decir, sin tratar de subsanar la inercia o las deficiencias probatorias en las que hayan podido incurrir cualquiera de las partes, puede decretar la práctica de los medios de prueba que considere indispensables para alcanzar la verdad real de los hechos sujetos a su decisión, o de insistir en aquellas que por culpa atribuible a un tercero no se llegaren a practicar, resultando éstas necesarias, ineludibles e imperiosas para decidir la cuestión litigiosa.

En el caso presente, y dado al señor LUIS FERNANDO BERNAL ANGULO, le figura la existencia de una demanda ordinaria laboral ante el JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con radicado único nacional N° 11001310503220180024400, donde la pasiva está conformada por COLPENSIONES, y las pretensiones estaban relacionadas con el reconocimiento de una pensión de vejez, en aplicación del régimen de transición del art. 36 de la Ley 100 de 1993, se hace indispensable requerir al Auto – Reabre Debate Probatorio.

Rdo. 05001-31-05-003-2022-00282-01. referido despacho judicial, para que en el término improrrogable de diez (5) días hábiles, haga llegar al correo electrónico de esta funcionaria judicial (des07sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co), copia de las sentencias de primera y segunda instancia, con sus respectivas actas. Una vez se tenga respuesta a lo solicitado se correrá traslado a las partes, líbrense los oficios respectivos a través de la Secretaría de esta Sala.

Esta decisión se toma con base en lo consagrado en los Art. 54 y 83 del C. P. del Trabajo y la Seguridad Social, y el artículo 169 del Código General del Proceso. DECISIÓN. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

Primero: REABRIR el debate probatorio, en consecuencia, OFICIAR al JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para que haga llegar al correo electrónico de esta funcionaria judicial (des07sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co), copia de las sentencias de primera y segunda instancia, con sus respectivas actas, al interior del proceso ordinario laboral identificado con el radicado único nacional 11001310503220180024400, en el que actúa como demandante el señor LUIS FERNANDO BERNAL ANGULO, y como demandada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

Segundo: Para cumplir con lo anterior, se le concede a la JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, un término de diez (10) días hábiles - Auto – Reabre Debate Probatorio. Rdo. 05001-31-05-003-2022-00282-01. contados a partir de la fecha de notificación de ésta providencia; una vez se tenga respuesta a lo solicitado se correrá traslado a las partes.

Líbrense los oficios respectivos a través de la secretaria de esta Sala. Lo resuelto se notifica en ESTADOS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados del 24 de septiembre de 2024.