080013105012202000200-01<R.77.191> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: BETTY FRANCISCA VIÑAS RAMOS. DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO. C.U.I: 080013105012202000200-01<R.77.191> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.
Barranquilla D.E.I. y P., nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado Universidad del Atlántico, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
Atendiendo que el Magistrado Dr. Diego Guillermo Anaya González, se encuentra de permiso concedido por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no decidirá, ni firmará esta providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 080013105012202000200-01<R.77.191> Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada Universidad del Atlántico, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 6 de agosto de 20252, respectivamente. Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por la condena impuesta en el trámite de primera instancia encaminada al reconocimiento y pago de la reliquidación de la mesada pensional por jubilación convencional desde el momento del nacimiento del derecho, asi como la condena de reajuste pensional y pago de intereses moratorios sobre la diferencia pensional, decisión que fue confirmada por esta Sala en providencia del 24 de julio de 2025, de la siguiente manera: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 12 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla..” Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, y teniendo en cuenta que el valor de la mesada pensional asciende a $3.474.196,55, suma superior a la reconocida inicialmente por $2.779.357,40, se estableció una diferencia de $694.239,15 para la fecha de reconocimiento de la pensión. En consecuencia, se procedió a liquidar las diferencias pensionales desde el 11 de julio de 2001 hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, obteniéndose un total por concepto de mesadas ordinarias de $1.031.153.273,26, suma que supera los 120 salarios mínimos requeridos para recurrir a la casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: LIQUIDACION Año Vr Diferencias F. Inicio F. Final # de Días Vr Mesadas Ordinarias 2001 1.021.956,68 11/07/2001 31/12/2001 170 5.791.087,85 2002 1.119.243,71 1/01/2002 31/12/2002 360 13.430.924,55 2003 1.221.357,07 1/01/2003 31/12/2003 360 14.656.284,81 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 30 de julio de 2025. 080013105012202000200-01<R.77.191> 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1.376.527,55 1.517.177,69 1.727.073,24 1.930.946,65 2.094.039,75 2.254.702,88 2.438.917,52 2.589.089,69 2.875.238,31 3.098.329,95 3.415.197,01 3.639.128,72 3.910.766,91 4.282.534,82 4.685.280,57 5.209.780,53 5.718.286,52 6.093.132,38 7.124.433,86 8.550.053,09 9.894.935,06 1/01/2004 1/01/2005 1/01/2006 1/01/2007 1/01/2008 1/01/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 Totales 31/12/2004 31/12/2005 31/12/2006 31/12/2007 31/12/2008 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 12/11/2024 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 312 16.518.330,61 18.206.132,24 20.724.878,87 23.171.359,81 25.128.476,96 27.056.434,53 29.267.010,23 31.069.076,25 34.502.859,68 37.179.959,39 40.982.364,18 43.669.544,66 46.929.202,87 51.390.417,85 56.223.366,81 62.517.366,39 68.619.438,22 73.117.588,59 85.493.206,27 102.600.637,06 102.907.324,60 1.031.153.273,26 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada Universidad del Atlántico, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por BETTY FRANCISCA VIÑAS RAMOS contra la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado 080013105012202000200-01<R.77.191> Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07471014451d132028ab39a49449cdfa2fce3b349b2666977455bc01e de15335 Documento generado en 09/10/2025 03:07:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica