REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012215000202600083 00 Laura María Manrique Consejo Nacional Electoral Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La ciudadana LAURA MARÍA MANRIQUE instauró acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 194 de 18 de febrero de 20261.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana LAURA MARÍA ZAMBRANO en contra del Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente 1 Expediente tutela, archivo digital “004ActaRepartoSecGeneralFMJA”. Acción de Tutela 110012215000202600083 00 Accionante: Laura María Manrique Accionado: Consejo Nacional Electoral Asunto: Auto avoca tutela a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional al Partido Nueva Fuerza Democrática, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.
CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e829da407035ab36c5c89d883dd88ed869c21d50d91a8282a73119bbd08d9c75 Documento generado en 18/02/2026 11:05:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica