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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 13.Auto Resuelve Impedimento 2022-00027-01 (Causal 7)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, quince de noviembre de dos mil veinticuatro Asunto: Demandante: Demandado: Fecha del Auto: Procedencia: Radicación: Resolución de Impedimento Jose Luis Flórez García Consorcio Escenarios Deportivos y el municipio de Corozal, Sucre. 4 de julio de 2023 Juzgado Primero Laboral Circuito de Corozal, Sucre 702153103001-2022-00027-01 Esta Sala declara infundado el impedimento formulado por el Juez Primero Laboral Circuito de Corozal, Sucre, Dr. Carlos Mario Regino Martínez respecto del proceso de la referencia. El juzgador sustentó su impedimento en la formulación de una queja disciplinaria promovida por el anterior alcalde del municipio de Corozal, Sucre, entidad que funge como demandada en el proceso de referencia. La decisión de apartarse del proceso fue revisada en primera oportunidad por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma municipalidad, quien no la aceptó, por considerar que no se configuró la causal invocada por el juez.

Esta corporación coincide con lo resuelto por el par civil, pues el Dr. Regino Martínez se abstuvo de probar el impedimento. Por ello, se ordena la remisión del expediente para que este continúe conociendo del proceso. 1. Antecedentes El titular del Juzgado Primero Laboral Circuito de Corozal, Sucre, Dr. Carlos Mario Regino Martínez dictó auto el día 4 de julio de 2023 declarándose impedido para seguir conociendo sobre el proceso de radicación No. 702153103001-2022-00027-00.

Para fundamentar su decisión, indicó que el alcalde del municipio de Corozal, Sucre, entidad demandada en el proceso, presentó una queja disciplinaria en su contra. Expuso el juzgador, que dicha queja se originó por el desacuerdo del alcalde sobre la decisión que tomada por el en el trámite de tutela de radicación No. 702154089003-2022-00271-00.

Y, por la misma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre dio apertura a una investigación disciplinaria formal en su contra el día 30 de mayo de 2023. Auto Resuelve Impedimento - 2024 Radicación No. 702153103001-2022-00027-01 Bajo dichos antecedentes, señala el juez que se configuró la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 141 del Código General del Proceso (“CGP”), consistente en: Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. Por lo anterior, el juez remitió el estudio de su impedimento a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Sincelejo.

Seguidamente, el día 30 de enero de 2024 esta Corporación profirió decisión en relación con el juez encargado de resolver o calificar la configuración de la causal de impedimento y determinó que el responsable debía ser el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre. A ese despacho se remitió el expediente. A su turno, el juzgado receptor profirió decisión sobre el asunto.

Lo hizo mediante auto del 16 de septiembre de 2024, providencia en la que resolvió: (a) no aceptar el impedimento referido por el Dr. Regino Martínez y (b) devolver el expediente a este Tribunal para proferir decisión definitiva. Su decisión se fundamentó en que el fallador no había demostrado su vinculación al referido proceso disciplinario, requisito que era necesario para relevarse de su estudio.

Puntualmente, determinó que el juez ni siquiera puso de presente la notificación del auto en que se ordenó la supuesta apertura de la investigación. En tal sentido, aclaró el Juzgado Civil que la simple denuncia disciplinaria y apertura de una etapa de indagaciones preliminares no daba lugar a la vinculación del juez a la causa disciplinaria en estricto sentido.

Esto, pues la decisión de abrir o archivar una investigación y de ser vinculado a la misma debía ser decidida por la respectiva Comisión de Disciplina. Adicionalmente, expuso que por su conocimiento del proceso de radicación No. 702153100301-2021-00225-00, pudo advertir que el Dr. Regino Martínez ya no estaba incurso en la causal de impedimento alegada, pues en data 11 de agosto de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre dispuso la terminación del proceso disciplinario en su contra, decisión contra la que no procedió ningún recurso. 2.

Problema jurídico Visto lo anterior, corresponde a esta Sala resolver las siguientes cuestiones: (i) ¿Cómo debe declararse el impedimento de un juez, quien alega que una de las partes presentó una queja disciplinaria en su contra, pero no acredita su vinculación a la supuesta querella? (ii) ¿Debe apartarse el Dr. Regino Martínez del estudio del proceso de referencia? 3.

Consideraciones y respuesta al problema jurídico 2 Auto Resuelve Impedimento - 2024 Radicación No. 702153103001-2022-00027-01 3.1.¿Cómo debe declararse el impedimento de un juez, quien alega que una de las partes presentó una queja disciplinaria en su contra, pero no acredita su vinculación a la supuesta querella? Ante la falta de pruebas y soportes documentales que prueben la circunstancia del impedimento, puntualmente la queja disciplinaria, el mismo debe ser despachado de forma negativa, conforme a las consideraciones que a continuación se esgrimen.

(a) Los impedimentos Los artículos 140 y siguientes del CGP regulan el régimen de impedimentos para los administradores de justicia. Estos se entienden como un conjunto de supuestos en los que se pone en riesgo la imparcialidad del juez, debiendo este apartarse del proceso. Su consagración en el estatuto procesal es, en esencia, un medio para materializar la garantía fundamental de independencia judicial en su dimensión de imparcialidad.

Lo que busca, es aproximar la práctica judicial a los ideales de rectitud, objetividad y ecuanimidad. Así lo tiene dispuesto la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia STL 13457 de 2021, indicó: Ha dicho la Sala que el propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual, cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico, deben declararlos para apartarse de determinadas actuaciones.

Igualmente, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos en el evento en que aquellos se nieguen a reconocerlos. Para los jueces, esta posibilidad se habilita al concurrir uno de los supuestos fácticos listados en el artículo 141 del estatuto procesal, disposición que es aplicable a los falladores de la especialidad laboral por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (“CPTSS”).

Las causales allí contenidas son taxativas, por lo que su interpretación debe ser restringida. En otras palabras, no se admite ningún tipo de analogía u homologación para justificar un impedimento. Al respecto, el Auto 592 de 2021 de la Corte Constitucional, estableció al respecto: En consecuencia, el régimen de impedimentos y recusaciones fue previsto por el ordenamiento jurídico con el fin de garantizar el principio de imparcialidad en las decisiones judiciales, entendido como un pilar esencial de la administración de justicia. Con el fin de evitar limitaciones excesivas y desproporcionadas, dicho régimen está compuesto por causales taxativas que son, por lo tanto, de interpretación restrictiva.

También, se trae lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en su Auto APL 2198 de 2020, al indicar: Dado que a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, dado su carácter de reglas de orden público. 3 Auto Resuelve Impedimento - 2024 Radicación No. 702153103001-2022-00027-01 (b) La prueba de la causal Atendiendo a lo dicho, el inciso 1 del artículo 143 del CGP, se exige que la causal de impedimento o recusación debe ser fundamentada en hechos y soportada en las pruebas respectivas.

En virtud de dicha cita, estima la Sala que el Juez que pretende apartarse del conocimiento de un proceso no solo debe poner en conocimiento los hechos que constituirían la causal de impedimento, sino que también debe aportar evidencia de ellos. Este deber de prueba dependerá, por supuesto, de la causal de impedimento alegada. 3.2. ¿Debe apartarse el Dr. Regino Martínez del estudio del proceso de referencia? La respuesta es negativa.

La Sala no encuentra fundamento para relevar al juzgador del conocimiento del proceso, al no haberse probado la causal de impedimento por el formulada. Sobre la materia, recuerda el Tribunal que la situación de impedimento señalada por el fallador corresponde a la del numeral 7 del artículo 141 del CGP, de cuya redacción se extraen los siguientes requisitos: i) Alguna de las partes del proceso, sus representantes o apoderados deben haber formulado denuncia penal o disciplinaria. ii) Tal querella debe haberse dirigido contra el juez, su cónyuge o compañero(a) permanente, o un pariente en primer grado de consanguinidad o civil. iii) La denuncia puede ser previa al proceso o posterior a su iniciación y debe versar sobre hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia. iv) El denunciado debe estar vinculado a la investigación. Sobre este último requisito, la doctrina ha establecido algunas consideraciones.

A manera de ejemplo el Dr. Hernán Fabio López Blanco conceptúa1: (…) Pone de presente la regulación que en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación, es decir que se haya formulado la imputación y, en segundo término, que si la denuncia es posterior a la iniciación del proceso civil los hechos objeto de investigación (…) no se originen en el proceso mismo, deben ser ajenos por entero a él, por cuando si la denuncia (…) tiene como causa algo ocurrido dentro del proceso no se ha erigido la circunstancia como causal generadora de la recusación (…).

En el caso, advierte la Sala que ni en el expediente ni en el auto que decretó el impedimento, el Dr. Regino Martínez presentó documentos o información relacionada con la investigación disciplinaria en la que motivó su separación del proceso. El fallador no precisó la etapa en la que se encontraba la presunta investigación disciplinaria ni aportó copia de la formulación de imputación o el pliego de cargos.

Por ello, mal haría esta Sala en validar la alegación del impedimento en tanto la misma carece de soporte. A más de lo anterior, la Sala destaca la pertinencia del entendimiento propuesto por el Juzgado Civil del Circuito de Corozal al denegar el impedimento por considerar que la indagación preliminar y las etapas de investigación tenían como propósito recaudar pruebas y verificar la posibilidad de dar marcha al trámite disciplinario o archivarlo.

Es decir, tales 1 López., Hernán F. Código General del Proceso, parte general, Bogotá DC, 2016, p.276. 4 Auto Resuelve Impedimento - 2024 Radicación No. 702153103001-2022-00027-01 actuaciones no daban lugar a la vinculación del Dr. Regino a una causa disciplinaria, en los términos exigidos por el mismo CGP. Expuesto lo anterior, la Sala no advierte razón que permita apartar al Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal apartarse del conocimiento de la presente causa judicial.

Por ello, el impedimento se declarará infundado y se le regresará el proceso a ese fallador para que continue conociendo sobre él. 4. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala IV Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Resuelve: Primero: Declarar infundado el impedimento formulado por el Dr. Carlos Mario Regino Martínez, Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre, para continuar conociendo el proceso de radicación 702153103001-2022-00027-00, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Remitir a la brevedad el proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre, a fin de que continue con el trámite.

Tercero: Comunicar lo resuelto en esta providencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre para su conocimiento. Cuarto: Devuélvase el expediente en su oportunidad a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acta de deliberación No. 040 MÓNICA PATRICIA VASQUEZ ALFARO ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO 5