Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 004-2022-00048-01JJV_AutoDeclaraDesiertoRecursoApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL UNITARIA VERBAL RCC RAD. No. 004-2022-00048-01 (3339) *** Santiago de Cali, agosto dos (02) de dos mil veinticuatro (2024) En providencia del 03 de julio de 2024 se admitieron las apelaciones presentadas por la parte demandante y la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual adelantado por JAIME ALBERTO GONZÁLEZ Y ANA MARÍA VALENCIA ÁVILA en contra de la CONSTRUCTORA ALPES S.A., la FIDUCIARIA POPULAR S.A. EN NOMBRE PROPIO y COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO INMOBILIARIO ENTRE BRISAS DE CHIPICHAPE, notificado el auto admisorio en estado electrónico Nro.112 del 05 de julio siguiente, como quiera que las demandadas apelantes, no cumplieron con el deber de sustentar oportunamente la apelación en esta instancia, se deberá declarar desierto el recurso de alzada1 que presentaron ante el juzgado; ciertamente, el Art. 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 del 04 de junio de 2020, dispone que: “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. (…)” (Negrillas de esta providencia), en consecuencia, esta Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali,

RESUELVE

1 Corte Constitucional Sentencia SU-418 de 2019. 1 1.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación interpuestos por las demandadas en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, por falta de sustentación oportuna de los recursos de apelación en esta instancia. 2.- Ejecutoriado el presente proveído, se ingresará el proceso al Despacho para tomar la decisión que corresponda.

NOTIFÍQUESE. JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado 2