Rad. 76001-31-03-002-2023-00019-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Responsabilidad civil Claudia Patricia Trujillo y otros Blanco y Negro Masivo S.A. y otros 76001-31-03-002-2023-00019-02 El suscrito Magistrado se abstendrá de proveer sobre el recurso de apelación formulado por el extremo demandante, y por los demandados, Aldemar Elías Torres Llantén y Blanco y Negro Masivo S.A., contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali.
Lo anterior, por las siguientes razones: 1. En este trámite, Allianz Seguros S.A. fue demandada en forma directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1133 del Código de Comercio, y también fue llamada en garantía, en virtud del contrato de seguro suscrito con Blanco y Negro Masivo S.A. 2. En su escrito de contestación de demanda, Allianz Seguros S.A. formuló, entre otras, la excepción de “prescripción de las acciones derivadas del contrato de transporte”. 3.
El 17 de marzo de 2025, se surtió la audiencia inicial, y en la misma se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, entre ellas, las pedidas por la aseguradora. Rad. 76001-31-03-002-2023-00019-02 4. El 26 de marzo de 2025, el juez a quo profirió sentencia anticipada, en la cual declaró probada la excepción de “prescripción de las acciones derivadas del contrato de transporte” formulada por Allianz Seguros S.A. En consecuencia, denegó las pretensiones formuladas en la demanda y en el llamamiento en garantía frente a dicha aseguradora. 5.
Frente a dicha determinación, tanto la parte actora como Blanco y Negro Masivo S.A. formularon recurso de apelación. 6. El 24 de abril de 2025, el fallador de instancia realizó la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que practicó las pruebas decretadas, escuchó los alegatos de conclusión y dictó sentencia, declarando civilmente responsables a la empresa transportadora y al conductor demandado de los perjuicios causados a los actores con ocasión del accidente de tránsito. 7.
Contra esa decisión, la parte actora y los demandados formularon recurso de apelación. 8. Mediante autos de 20 de junio, el suscrito Magistrado admitió la alzada formulada contra la sentencia anticipada, como el recurso de apelación interpuesto contra el fallo el 24 de abril de 2025. 9. En providencia de la fecha, tras señalar que el fenómeno prescriptivo alegado por la aseguradora no se encuentra configurado, la Sala de Decisión revocó la sentencia anticipada dictada por el juez a quo. 10.
La anterior determinación apareja como consecuencia que Allianz Seguros S.A. no puede ser desvinculada de este trámite, y Rad. 76001-31-03-002-2023-00019-02 deben estudiarse las pretensiones formuladas contra dicha aseguradora tanto en la demanda como en el llamamiento en garantía. 11. Dicho estudio no puede ser adelantado por el Tribunal, al momento de proveer sobre la alzada formulada contra la sentencia de 24 de abril de 2025, pues de hacerlo de esa forma se estarían afectando las garantías del debido proceso de Allianz Seguros S.A. 12.
En efecto, como en la sentencia anticipada de primera instancia se excluyó del trámite a Allianz Seguros S.A., dicha aseguradora ya no concurrió a la audiencia de instrucción y juzgamiento, por lo que las pruebas solicitadas por aquella no fueron practicadas. Tampoco tuvo oportunidad de controvertir las pruebas aducidas por los otros extremos del litigio ni de presentar sus alegatos de conclusión. 13.
En ese escenario, la Sala no puede entrar a proferir decisión alguna en contra de la aseguradora, pues de hacerlo podría incurrir en las causales de nulidad previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 133 del Código General del Proceso (por omitir la oportunidad para practicar pruebas y alegar de conclusión). 14. Así las cosas, el suscrito Magistrado dejará sin efecto el auto mediante el cual se admitió la alzada formulada contra la sentencia de 24 de abril de 2025, y dispondrá la devolución del expediente, con miras a que el juez de primera instancia adopte las medidas pertinentes para salvaguardar el derecho al debido proceso de Allianz Seguros S.A., en especial, su derecho a la práctica de las pruebas solicitadas, a controvertir las aducidas por los otros extremos del litigio y a presentar sus alegatos de conclusión. Por lo anterior, el suscrito Magistrado, Rad. 76001-31-03-002-2023-00019-02
RESUELVE
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de 20 de junio de 2025, mediante el cual el suscrito Magistrado admitió la alzada contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito.
SEGUNDO: Devolver la actuación al juzgado de origen, para que el juez de instancia adopte las medidas pertinentes para salvaguardar el derecho al debido proceso de Allianz Seguros S.A., en especial, su derecho a la práctica de las pruebas solicitadas, a controvertir las aducidas por los otros extremos del litigio y a presentar sus alegatos de conclusión. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado