República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DECISIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 20001-22-14-000-2025-00110-00 NIMIA ESTHER MACEA LOPEZ INADMITE RECURSO Valledupar, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión de referencia, formulado por Nimia Esther Macea López, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente: 1. Identificar y precisar el nombre, identificación y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso (incluyendo sucesores procesales) en que se dictó la sentencia objeto de revisión, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión (núm. 2 artículo 357 y núm. 2 artículo 82, del Código General del Proceso).
En la demanda solo se hace alusión al trámite liquidatario de la sucesión de María Evarista Ortiz Rodríguez, sin mayores precisiones. 2. Dirigir la demanda contra los herederos determinados e indeterminados de María Evarista Ortiz Rodríguez, de ser el caso. (núm. 2 artículo 357 del Código General del Proceso, y artículo 87 ídem). 3. Aportar prueba que acredite la calidad de herederos determinados de las personas contra quienes se dirija la demanda (núm. 2 artículo 357 del Código General del Proceso, e inc. 2 artículo 85 ibidem). 4.
Precisar el número del expediente y la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que se pretende revisar (núm. 3º, art. 357 ib.). 5. Indicar la causal de revisión invocada y los hechos concretos que sirven de fundamento (núm. 4º, artículo 357 ejusdem). 6. Expresar «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales» (núm. 10, art. 82 Ley 1564 de 2012). 7.
Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inc. 2, art. 89 del Código General del Proceso). 8. De conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acredítese el envío de la nueva demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación. Se reconoce personería al abogado Jose Daniel Moreno Ramos portador de la T.P No. 406.811 en calidad de apoderado de Nimia Esther Macea López, en los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2