REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Ordinario laboral 13001310500820190041201 Demandante MARITZA ISABEL RODRIGUEZ PEREZ Demandada COLPENSIONES Origen Asunto Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto requiere la grabación de la audiencia prevista en el artículo 80 del CPTSS o en su defecto se realice reconstrucción Presto este Despacho a decidir sobre la apelación de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena dentro del asunto indicado en la referencia, se advierte que no se encuentran las grabaciones de las audiencias realizadas.
En las actas de audiencia que obran en los archivos 9 y 12 del expediente digital se adiciono el enlace de las grabaciones, no obstante, las mismas no permiten ser visualizadas, lo que imposibilita a esta magistratura resolver la alzada. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicitó la colaboración y apoyo de la Secretaría de la Sala, con el fin de atender y evacuar el asunto a la mayor brevedad posible, dada la naturaleza de la prestación reclamada y las circunstancias del caso, para que se remitieran los enlaces de las audiencias.
No obstante, pese a la insistencia por parte de esta dependencia, no se han allegado las piezas faltantes. En ese sentido, mediante el presente proveído se requiere al juez de primer grado para que remita los enlaces referidos y, en caso de no ser posible, proceda a la reconstrucción de las audiencias de manera preferente, y devuelva el expediente en el término de la distancia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38a1ffd07438d18369181982cd8afe57fc3b89bd2bfddb1a497699d5b66583d0 Documento generado en 26/05/2026 11:50:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica