Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO SANEAMIENTO - EJECUTIVO 2018-00124-04

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veinte (20) de agosto del dos mil veinticinco (2025). REF: Ejecutivo- Incidente de Regulación de Perjuicios RAD: 68-679-3103-002-2018-00124-04 Previo a continuar con el trámite pertinente, observa este Estrado Judicial que, mediante auto del pasado 21 de Julio, solo se admitió el Recurso de Apelación interpuesto por la parte incidentante, a pesar de que ambos extremos procesales impugnaron la sentencia del 16 de mayo de 2025.

Al tiempo, el extremo incidentado Legatarios de Francisco de Paula Durán Naranjo a través de su apoderado allegó sustentación de la alzada dentro del término otorgado a la parte incidentante. Por consiguiente, esta Colegiatura tendrá por sustentado el recurso de apelación de las partes en litis dentro del presente incidente. Ahora, el extremo incidentado puso a disposición de la abogada de las señoras Liliana Alejandra Acevedo Fernández AUTO DE TRÁMITE EJ-2018-00124-04 y de su hija, la sustentación del recurso de alzada, conforme al parágrafo del art. 9o de la Ley 2213 de 2022, en principio el término para controvertirlo estaría vencido, pero como ésta Corporación admitió el recurso a un solo extremo puede haber causado duda respecto al recurso de los incidentados legatarios de Francisco de Paula Durán Naranjo, razón por la cual se estima necesario disponer que la parte incidentante tenga el término de cinco días a partir de la notificación por estados electrónicos el traslado correspondiente para garantizar su derecho contradicción. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para decidir los recursos de apelación. Notifíquese y Cúmplase El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: AUTO DE TRÁMITE EJ-2018-00124-04 Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b199d58d35720d7e41d41475bfc64cfe723a1759bc143872a8d9de0efab81c0 Documento generado en 20/08/2025 02:40:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica