Micelio

auto — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 006 050000222100020250000700 Admite tutela 1I

Sala: SALA CIVIL ESP REST DE TIERRAS TRIBUNAL SUP DE ANTIOQUIA Restitución de Tierras

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

TTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Auto nro.: 006 Radicado: 05000222100020250000700 Proceso: Acción de Tutela (Primera instancia) Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia Admite tutela Accionados: Asunto: Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional.

Teniendo en cuenta que en el escrito de tutela se hace referencia al debido proceso y la solicitud que le da fundamento se relaciona con el proceso de restitución de tierras de radicado nro. 05000312100220230004800, habrá de ordenarse al Juzgado accionado que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente digital, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, se proceda a cargarlo a través de la plataforma OneDrive.

Por cuanto en la demanda, la afectación al derecho fundamental al debido proceso se fundamenta en el hecho de haberse dirigido orden a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (En adelante UAEGRTD) para que “proceda a designar abogado que, en representación de los herederos determinados de Gerardo Antonio Rodas Ospina y Ana Ligia Rodas Echeverri, inicie y lleve hasta su terminación ante la autoridad competente, bien judicial o notarial, el trámite de sucesión de aquellos, con cargo a los recursos del Fondo de dicha Unidad …” misión que considera le corresponde a la Defensoría del Pueblo, se dispone la vinculación Expediente radicación 05000222100020250000700 Página 1 de dicha entidad al presente trámite a fin de que pueda ejercer su derecho de contradicción y de defensa.

Así mismo, se dispondrá la vinculación de los restituidos en el proceso que da lugar a esta acción constitucional, por cuanto la decisión que aquí se tome puede afectar sus derechos procesales y fundamentales. Por otra parte, pese al antecedente fijado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto de 23 de julio de 2019 proferido dentro de la acción de tutela bajo radicado 0500022210002019-00011-01, no se dispondrá la vinculación de las entidades destinatarias de las órdenes de la sentencia proferida dentro del aludido trámite de restitución de tierras, en tanto la presente acción no se dirige respecto del cumplimiento de las decisiones contenidas en aquella, distinta a la dirigida a la UAEGRTD para que “proceda a designar abogado que, en representación de los herederos determinados de Gerardo Antonio Rodas Ospina y Ana Ligia Rodas Echeverri, inicie y lleve hasta su terminación ante la autoridad competente, bien judicial o notarial, el trámite de sucesión de aquellos, con cargo a los recursos del Fondo de dicha Unidad (…)”, ni se dirige o afecta a las demás entidades llamadas al cumplimiento de dicho fallo, por lo cual su vinculación se torna meramente aparente, como se evidencia con claridad.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,

RESUELVE

Primero. ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. Segundo. VINCULAR a la presente acción constitucional a la Defensoría del Pueblo. Tercero. VINCULAR al presente trámite a la los restituidos en el proceso de radicado nro. 05000312100220230004800, el cual origina el presente trámite constitucional, adelantado ante el Juzgado Juzgado Segundo Civil del Circuito Expediente radicación 05000222100020250000700 Página 2 Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, por cuanto la decisión que aquí se tome puede afectar sus derechos procesales y fundamentales.

Para tales efectos, se REQUIERE a dicho despacho a efectos de que notifique la admisión de esta tutela, de forma inmediata a aquellos, así como para que allegue constancias de haberlo hecho, al igual que certificación de las direcciones físicas y electrónicas y los números telefónicos con que cuente de ellos. No implica lo aquí dispuesto vinculación de las demás entidades sobre las que recaen órdenes de la sentencia emitida en dicho proceso, por cuanto no se ataca actuación alguna de estas.

Cuarto. ORDENAR la notificación del presente auto a accionados y vinculados, por el medio más eficaz posible, para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rindan informen sobre los hechos que dan lugar a la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Se les informará que para tales efectos disponen del término de UN (1) DÍA, contado a partir del momento de la notificación de este proveído, so pena de dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Quinto. REQUERIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente de radicado nro. 05000312100220230004800, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, a través de la plataforma OneDrive.

Sexto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resultas del presente proceso intervengan. Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto.

De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Séptimo. Tener como pruebas en el valor legal que les corresponde las allegadas con el escrito de tutela. Expediente radicación 05000222100020250000700 Página 3 Octavo. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ec8519ee89454cfc34ac80601ce234c0615435643accce7bd9cefd43d9d0b93b Documento generado en 2025-02-25 Expediente radicación 05000222100020250000700 Página 4