REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL SUMARIO No. 520019197001-2023-01968-01 (296) GLADIS GUERRERO BOLÍVAR vs PS EMSSANAR, EN INTERVENCIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dos (02) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada EMSSANAR interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2026, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada EMSSANAR, contra la providencia proferida en el presente asunto por el la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, fechada 24 de octubre de 2026.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante. TERCERO REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: escrita. Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 03 DE JUNIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO