República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-198/25 Pertenencia Ofelia Moreno Mendoza Gregorio Castañeda Ayala y otros. 110013103027202500057 01 Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de auto Se decide acerca de la procedencia del recurso de apelación presentado contra el auto del 25 de abril de 2025.
Antecedentes 1. La señora Ofelia Moreno Mendoza promovió demanda en contra de los señores Gregorio Castañeda Ayala, Mercedes Galindo de Castañeda, Alcibiades Roa Escobar y personas indeterminadas, para que se declare que le pertenece el dominio sobre el inmueble con matrícula 50S-404042991. 2. Con auto del 11 de marzo de 2025 se admitió la demanda2. 3.
En el auto apelado, la juez dispuso no tener en cuenta las fotografías de la valla arrimadas ante la inobservancia de lo exigido en providencias previas3. 1 02Demanda.pdf. Principal. PrimeraInstancia. 110013103027202500057 01. 2 11AutoAdmiteDda_11-03-2025.pdf. Principal. PrimeraInstancia. 110013103027202500057 01. 29AutoInscripciónDdaOtrasDisp_25-04-2025.pdf.
PrimeraInstancia.110013103027202500057 01. 3 110013103027202500057 01 Principal. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 4. Contra la anterior decisión, la demandante presentó los recursos ordinarios4. 5. El 17 de julio hogaño, se resolvió el recurso principal manteniendo incólume lo allí resuelto5, y se concedió el subsidiario.
Consideraciones 1. Preliminarmente debe recordarse que en la Ley de Enjuiciamiento Civil impera el principio de taxatividad o especificidad en materia de impugnación de providencias por vía de apelación, esto significa que sólo aquellas precisas decisiones expresamente señaladas en el ordenamiento procesal civil como susceptibles del recurso vertical pueden ser revisadas por esta senda.
Por virtud de tal principio, enlista de manera concreta el artículo 321 de la Ley 1564 de 2012 las providencias proferidas en primera instancia que son susceptibles del recurso de apelación; involucrando allí las sentencias de primer grado y una relación de autos. 3. En el caso objeto de litis, como ya se anotó en el acápite precedente, con auto del 25 de abril de 2025 el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá determinó que las fotografías arrimadas por la convocante no podían ser valoradas, concluyendo que la valla no cumplía con los requisitos del numeral 7 del artículo 375 de la Ley 1564 de 2012.
Decisión que indiscutiblemente no fue prevista por el legislador como susceptible de apelación. En efecto, en el artículo 321 ídem no se incluyó como apelable el auto que verifica o cuestiona el cumplimiento de la carga procesal consistente en la fijación de la valla y el aporte de su registro fotográfico, así como tampoco en el artículo 375 ejusdem, ni algún otro precepto.
De ahí que, aun reconociendo la relevancia procesal de la valla emplazatoria, el recurso vertical interpuesto resulte inadmisible, en la medida que, el legislador reservó la apelación únicamente para las decisiones expresamente 33RecursoDeRepo&Apelacion_02-05-2025.pdf. PrimeraInstancia.110013103027202500057 01. 5 37AutoNoRevocaConcedApelación_17-07-2025.pdf.
PrimeraInstancia.110013103027202500057 01. 4 110013103027202500057 01 Principal. Principal. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil señaladas en la ley, sin que sea viable su extensión por vía analógica. 3. Sin que sea necesario acudir a mayores conjeturas, resulta que el desacuerdo planteado no se enmarca en aquellos eventos para los cuales se ha permitido la procedencia del recurso de apelación. Así, no queda camino distinto al de declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada.
Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión, RESUELVE:
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación promovido contra el auto de 25 de abril de 2025 proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103027202500057 01 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3fc76abf2a8e73259e2ddb5d41406d80bbe54a618aca7867451a99802a1861b8 Documento generado en 25/08/2025 03:31:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica