Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00018-01 Olga Rocío Mora Rojas TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 171 Neiva, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-002-2020-00018-01 Demandante Olga Rocío Mora Rojas Demandados Colpensiones, Colfondos S.A., Protección S.A. y Porvenir S.A. La apoderada de Colfondos S.A. allegó memorial designando nuevo mandatario judicial a Real Contract Consultores S.A.S., el cual se determina que cumple con los requisitos señalados en la Ley, por tanto, se procederá a reconocer personería adjetiva para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.
Seguidamente, se evidencia sustitución de poder conferido por el representante legal de Real Contract Consultores S.A.S. a la profesional del derecho Dra. Edid Paola Orduz Trujillo, el cual cumple con los requisitos señalados en la Ley. Con posterioridad, se avizora sustitución de poder conferido por el representante legal de Real Contract Consultores S.A.S. a la sociedad M&A Abogados S.A.S., la cual es representada legalmente por la señora Gloria Ximena Arellano Calderón, no obstante, presentó renuncia. Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00018-01 Olga Rocío Mora Rojas Ahora bien, tales pedimentos se ajustan a lo previsto en los artículos 75 y 76 del Código General del Proceso, en consecuencia, se admitirá. De otra parte, Colpensiones S.A. allegó poder designando como nuevo mandatario judicial a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, el cual se determinó que cumple con los requisitos señalados en la Ley, por tanto, se procederá a reconocer personería para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.
En consecuencia, entiéndase revocado el poder otorgado a Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2023. Para finalizar, obra sustitución de poder conferido por el representante legal de Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 al profesional del derecho abogado Cesar Fernando Muñoz Ortiz. Conforme lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería adjetiva a Real Contract Consultores S.A.S., en los términos del poder conferido por Colfondos S.A.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a la profesional del derecho Dra. Edid Paola Orduz Trujillo identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.008.202 y tarjeta profesional No. 213.648 del C. S. de la J., para actuar como apoderada sustituta de Colfondos S.A., en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.
TERCERO: RECONOCER personería a M&A Abogados S.A.S. identificada con Nit. 900.263.238-4, en los términos de la sustitución de poder conferido. En consecuencia, entiéndase REVOCADA la sustitución realizada a la abogada Edid Paola Orduz Trujillo.
CUARTO: ACEPTAR la renuncia presentada por la firma M&A Abogados S.A.S al poder conferido por Real Contract Consultores S.A.S. Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00018-01 Olga Rocío Mora Rojas QUINTO: RECONOCER personería adjetiva a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 identificada con Nit. 901.902.633-1, en los términos del poder conferido por Colpensiones.
SEXTO: RECONOCER personería al abogado Cesar Fernando Muñoz Ortiz identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.713.663 y tarjeta profesional No. 267.112 del C. S. de la J., para actuar como apoderado sustituto de Colpensiones, en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 771fc41bbde38271ba6a8a3a39cd332b6c43dbad021764dde1ba1d428b51800e Documento generado en 05/09/2025 07:29:02 AM Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00018-01 Olga Rocío Mora Rojas Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica