REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Prointech Colombia S.A.S. contra Paula Duque Sánchez. En orden a resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso contra el auto de 6 de diciembre de 2024, proferido por la Superintendencia de Sociedades para rechazar –por extemporáneo– un dictamen pericial, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Para un mejor entendimiento se recuerda que el funcionario de primer grado, en audiencia del 5 de agosto de 2024, decretó peritaciones a solicitud de ambas partes. La pedida por la demandante fue presentada el 4 de septiembre1 y puesta en conocimiento para su contradicción, conforme al artículo 228 del CGP, mediante auto del 2 de octubre siguiente2; en este contexto, la señora Duque anunció otra experticia que allegó el 4 de diciembre, último día del plazo otorgado en providencia de 21 de noviembre de ese año, por lo que se tuvo en cuenta en auto de 6 de diciembre.
En lo tocante al dictamen pericial pedido en la contestación de la demanda y decretado el 5 de agosto, la Superintendencia, en auto de 2 de octubre de 20243, requirió a la sociedad demandante para que, en orden a facilitar la práctica de aquel, aportara las declaraciones de renta de 2014 a 2019; por consiguiente, le otorgó a la demandada un término de 20 días para presentar el concepto, que 1 2 3 001PrimeraInstancia, cuaderno principal, 0119 PRESENTACION DICTAMEN PERICIAL 202401-790463, 1x587801!PDF. 0130 AUTO ACCEDE SOLICITUD 2024-01-874971.pdf. 0123 AUTO REVOCA AUTO 2024-01-851878.pdf República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil comenzaría a contarse desde el día siguiente a la recepción de esos documentos.
Más adelante, en decisión del 25 de octubre4, insistió en la interpelación y reiteró la mencionada pauta. Ante ese requerimiento, el 31 de octubre de 2024 la parte demandante envió los papeles aludidos al correo electrónico pmercantiles@supersociedades.gov.co, con copia a los correos administrativo@paezmartin.com y diegocruz@cfcardona.com5.
Luego, si el plazo de 20 días para presentar la peritación inició el 1° de noviembre para vencer el 2 de diciembre de ese año, es claro que el medio probatorio allegado el 4 de diciembre6 es extemporáneo. En este punto se recuerda que, según el artículo 117 del CGP, los términos señalados “para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables”, por lo que su inobservancia tendrá los efectos previstos en dicho Código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que hubiere lugar.
La postura del recurrente según la cual, el plazo conferido debía contarse dos días después de recibir los documentos aportados por la demandante, según el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213, no es admisible porque dicha norma sólo aplica a los escritos que requieren traslado, que no es la hipótesis aquí tratada. Al fin y al cabo, el traslado es un concepto que aplica a memoriales –o ciertos actos secretariales- sobre los cuales las partes tienen el derecho de pronunciarse; aquí, por el contrario, se trataba de entregarle a la demandada unos documentos para que pudiera elaborarse una experticia. 4 5 6 0132 AUTO RECHAZA RECURSO 2024-01-881159.pdf 001PrimeraInstancia, cuaderno principal, 0134 APORTA DECLARACIONES DE RENTA 2024-01898868, 2024-01-898868. 001PrimeraInstancia, cuaderno principal, 0138 ALLEGA DICTAMEN PERICIAL 2024-0193104,2024-01-93104.
Exp.: 002202300078 04 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En consecuencia, la otra prueba pericial presentada el 4 de diciembre de 2024 es extemporánea, toda vez que, se insiste, el auto del 25 de octubre de ese año estableció claramente desde cuándo correría el plazo para su radicación. 2. Por estas razones, se confirmará el auto apelado.
Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 6 de diciembre de 2024, proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente. Inclúyase como agencias en derecho la suma de $1.000.000.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5aad50ae441eaedaa6f35f55a44e9447465809167383483ba0258de9e24da947 Documento generado en 06/02/2025 09:40:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 002202300078 04 3