PROCESO: SOLICITUD DE PRUEBA EXTRAPROCESAL RADICADO: 13001310300220250023201 DEMANDANTE: YISET GERTRUDIS MARTÍNEZ CASTRO DEMANDADO: RAFAEL MAZA ÁNGULO, RUBY MAZA ÁNGULO, DEMETRIA MAZA ÁNGULO Y ANA DE JESÚS MAZA ÁNGULO PROVIDENCIA: AUTO DECIDE APELACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL- FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Yiset Gertrudis Martínez Castro contra el auto proferido el veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, mediante el cual se negó el decreto de las pruebas extraprocesales por informe solicitadas a diversas entidades financieras y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN.
ANTECEDENTES 1. Entre los señores Yiset Gertrudis Martínez Castro y Rafael Maza Angulo existió vínculo matrimonial, del cual surgió la correspondiente sociedad conyugal. 1.1. Mediante sentencia proferida el (8) de octubre de 2024, el Juzgado Octavo de Familia de Cartagena decretó la disolución del vínculo matrimonial y, como consecuencia de ello, la de la sociedad conyugal existente entre las partes, quedando pendiente su liquidación. 1.2.
Posteriormente, por conducto de apoderado judicial, la señora Yiset Gertrudis Martínez Castro promovió el presente trámite con el propósito de obtener información relacionada con la situación patrimonial derivada de la sociedad conyugal disuelta, a fin de identificar los bienes, derechos y obligaciones que integrarían su activo y pasivo para efectos de la correspondiente liquidación. 1.3.
Mediante auto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena admitió la solicitud de prueba extraprocesal presentada por la interesada. No obstante, negó el decreto de las pruebas encaminadas a obtener información de entidades financieras y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, al considerar que los datos requeridos se encuentran amparados por la reserva legal y por la protección derivada del derecho fundamental al hábeas data.
DEL RECURSO 2. Inconforme con la decisión adoptada en los numerales tercero y cuarto del auto proferido el 20 de octubre de 2025, la parte solicitante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. 2.1. Sostuvo que el juzgado incurrió en error al negar las pruebas por informe dirigidas a entidades bancarias y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, bajo el entendido de que la información requerida se encontraba amparada por reserva legal y por el derecho fundamental al hábeas data. 2.2.
Afirmó que el artículo 186 del Código General del Proceso autoriza la práctica de pruebas extraprocesales encaminadas a obtener información que repose en poder de terceros, incluso cuando se trate de datos sensibles, siempre que medie orden judicial. Agregó que la contradicción de dichos elementos probatorios debe surtirse dentro del proceso en el cual se pretendan hacer valer. 2.3.
Señaló, además, que diversos medios de prueba anticipada pueden practicarse sin la presencia de la futura contraparte, sin que ello afecte su validez, pues la garantía de contradicción se materializa posteriormente dentro del proceso respectivo. En respaldo de su 1 PROCESO: SOLICITUD DE PRUEBA EXTRAPROCESAL RADICADO: 13001310300220250023201 DEMANDANTE: YISET GERTRUDIS MARTÍNEZ CASTRO DEMANDADO: RAFAEL MAZA ÁNGULO, RUBY MAZA ÁNGULO, DEMETRIA MAZA ÁNGULO Y ANA DE JESÚS MAZA ÁNGULO PROVIDENCIA: AUTO DECIDE APELACIÓN postura citó apartes doctrinales y las sentencias SC17215-2014 de la Corte Suprema de Justicia y C-798 de 2003 de la Corte Constitucional. 2.4.
Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la decisión recurrida y, en su lugar, decretar las pruebas por informe inicialmente requeridas. CONSIDERACIONES 3. Este despacho es competente para conocer del presente recurso de apelación en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Código General del Proceso, habiéndose dado el trámite dispuesto en el artículo 322 numeral tercero ibidem y demás normas concordantes.
A la luz de dichas normas, sea lo primero advertir que para la viabilidad de este recurso se debe verificar el cumplimiento de los requisitos de i) capacidad para su interposición, ii) procedencia iii) oportunidad y iv) debida sustentación. 3.1. Corresponde determinar si el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena erró al negar las pruebas extraprocesales por informe dirigidas a diversas entidades financieras y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, solicitadas con el propósito de obtener información financiera y tributaria de los señores Rafael Maza Angulo, Ruby Elena Maza Angulo, Demetria Maza Angulo y Ana de Jesús Maza Angulo, o si, por el contrario, dicha decisión se encuentra ajustada a derecho. 3.2.
En primer lugar, advierte la Sala que la decisión recurrida no comportó una negativa absoluta frente a la solicitud de prueba extraprocesal promovida por la señora Yiset Gertrudis Martínez Castro. Por el contrario, el juzgado admitió el trámite y decretó la práctica de los interrogatorios de parte y del testimonio solicitados, limitándose a negar las pruebas por informe dirigidas a entidades financieras y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN.
En consecuencia, la controversia sometida a consideración de esta Corporación no se circunscribe a la procedencia general de las pruebas extraprocesales ni a la posibilidad de su práctica anticipada, aspectos que no fueron desconocidos por el juzgado de primera instancia, sino a la viabilidad de ordenar, en esta etapa, el recaudo de información financiera y tributaria respecto de las personas individualizadas en la solicitud. 3.3.
Ahora bien, la petición elevada por la interesada está orientada a obtener elementos de juicio relacionados con la situación patrimonial de quienes figuran como destinatarios de las pruebas requeridas, con el fin de determinar la eventual existencia de activos, pasivos o negocios jurídicos con incidencia en la masa patrimonial derivada de la sociedad conyugal disuelta entre las partes.
Sin embargo, observa la Sala que la información cuya obtención se pretende no recae únicamente sobre quien integró la sociedad conyugal, sino también sobre terceros respecto de los cuales la solicitante busca establecer determinadas relaciones patrimoniales que, en su criterio, podrían resultar relevantes para futuras actuaciones judiciales.
Así, la finalidad perseguida trasciende la simple identificación preliminar de bienes o deudas y se proyecta sobre aspectos cuya definición exige un escenario procesal idóneo para su debate y esclarecimiento. 3.4. Aunado a lo anterior, advierte la Sala que el ordenamiento procesal prevé un mecanismo específico para la determinación, discusión y liquidación del haber social una vez producida la disolución de la sociedad conyugal.
En efecto, el artículo 523 del Código General del Proceso establece que cualquiera de los cónyuges podrá promover la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por sentencia judicial ante el mismo juez que la profirió, trámite dentro del cual deberá presentarse una 2 PROCESO: SOLICITUD DE PRUEBA EXTRAPROCESAL RADICADO: 13001310300220250023201 DEMANDANTE: YISET GERTRUDIS MARTÍNEZ CASTRO DEMANDADO: RAFAEL MAZA ÁNGULO, RUBY MAZA ÁNGULO, DEMETRIA MAZA ÁNGULO Y ANA DE JESÚS MAZA ÁNGULO PROVIDENCIA: AUTO DECIDE APELACIÓN relación de activos y pasivos y surtirse las actuaciones necesarias para la conformación del inventario, la determinación de las deudas sociales y la definición de los bienes que integran la masa objeto de liquidación. La disposición en cita evidencia que el legislador concibió un escenario procesal específico para el esclarecimiento de la situación patrimonial de la sociedad conyugal, así como para la incorporación, discusión y valoración de los elementos de convicción que resulten necesarios para dicho propósito. 3.5.
Bajo esa perspectiva, no resulta irrazonable que la información financiera y tributaria cuya obtención se pretende sea solicitada dentro del trámite judicial correspondiente, donde el juez contará con mayores elementos para valorar su pertinencia, necesidad y alcance, y en el que, además, concurrirán las garantías procesales propias del contradictorio.
Lo anterior cobra especial importancia si se tiene en cuenta que la recurrente conserva incólume la posibilidad de promover la liquidación de la sociedad conyugal y, dentro de dicho escenario, solicitar el recaudo de los medios de convicción que estime necesarios para sustentar la composición del activo y del pasivo social. Del mismo modo, si considera que determinados actos o negocios jurídicos celebrados por su excónyuge y terceros encubren una realidad negocial distinta o afectan los derechos patrimoniales derivados de la sociedad conyugal, cuenta con las acciones judiciales previstas en el ordenamiento para controvertir tales actuaciones en el proceso correspondiente. 3.6.
Así las cosas, estima la Sala que la decisión cuestionada resulta razonable y acorde con la estructura procesal diseñada para la liquidación de la sociedad conyugal, sin que de ella se derive afectación al derecho de prueba ni al acceso a la administración de justicia de la solicitante. Por consiguiente, no prosperan los reparos formulados por la recurrente y, en consecuencia, se confirmará la providencia apelada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, El artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 dispone que
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, mediante el cual se negaron las pruebas por informe solicitadas a entidades financieras y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–.
SEGUNDO: POR SECRETARÍA, y luego de las anotaciones pertinentes, remítase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador1 Firmado Por: 1 La presente Providencia cuenta con firma electrónica del Magistrado Sustanciador. 3 PROCESO: SOLICITUD DE PRUEBA EXTRAPROCESAL RADICADO: 13001310300220250023201 DEMANDANTE: YISET GERTRUDIS MARTÍNEZ CASTRO DEMANDADO: RAFAEL MAZA ÁNGULO, RUBY MAZA ÁNGULO, DEMETRIA MAZA ÁNGULO Y ANA DE JESÚS MAZA ÁNGULO PROVIDENCIA: AUTO DECIDE APELACIÓN Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8530a67acc8e3a1660d7d1d18b9430a77b8bb54fd228cb67788b37061684886 Documento generado en 03/06/2026 10:46:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4