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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmiteApelacionFolio502-24 (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral Folio 502-24 Radicación No. 23 555 31 89 001 2023 00120 Montería (Córdoba), veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Para los fines pertinentes, téngase en cuenta que el expediente objeto de apelación fue remitido por la autoridad judicial respectiva, el cual se incorpora en este asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66 del CPTSS, ADMÍTASE el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada BANCO MUNDO MUJER. Ahora bien, en concordancia con el numeral 1° del artículo 13 de la ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada la mentada admisión, esto es, el 31 de octubre de 2024, SÚRTASE el traslado a las partes por el término de cinco (5) días hábiles para presentar las alegaciones dentro del presente asunto; término que empezará a correr a la parte recurrente desde el 01 al 08 de noviembre de 2024.

Al finalizar dicho término, inmediatamente al día hábil siguiente empieza a correr el mismo término a la parte contraria (no recurrente), es decir desde el 12 al 18 de noviembre de 2024. Los escritos deberán allegarse únicamente al correo institucional de la Secretaría de la Sala que es: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos en horario laboral (8:00am 1 5:00pm), por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.

Vencido el traslado regrésese el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario 2 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc67a92bb95b1d4e4d64f2ded74f04a69a55091d4ea2249cdb3095800adcae6d Documento generado en 25/10/2024 03:34:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica