República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Protección al consumidor. Agrupación Hacienda Dos Maderos.
Axa Colpatria Seguros S.A. 110013199003202306575 01. Superintendencia Financiera – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales. Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen. 1. Revisadas los archivos titulados (i) 050 EscritoTrasladoExcepciones.pdf del cuaderno principal, (ii) DOCUMENTO 2.9.pdf y (iii) DOCUMENTO 2.10.pdf, ubicados en la subcarpeta Comuncaciones Axa de la carpeta 006 del expediente digital, se advierte que se incorporaron una serie de hipervínculos que remiten a los anexos aportados con las comunicaciones allí contenidas; los cuales no fueron agregados al plenario, proceder que resulta contrario a la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Plan de digitalización de expedientes) que dispuso que el almacenamiento de los expedientes electrónicos sería en “…el espacio disponible en el ONE DRIVE (inicialmente), asociado a la cuenta de correo institucional de cada despacho judicial, o posteriormente en el espacio de almacenamiento en un repositorio que a futuro se asigne a cada despacho”.
Lo anterior quiere decir, que más allá los enlaces estén habilitados para el juez de primera instancia de forma ilimitada, los documentos no fueron agregados en debida forma al repositorio donde se ubica el expediente digital 110013199003202306575 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil habilitado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; por lo que el plenario está incompleto. 2.
Adicionalmente, en las carpetas 022 AnexosContestacionDemanda y 029 ExpSiniestro se agregaron archivos en un formato distinto a los habilitados y enlistados en el numeral 7.1.1., pues dichos documentales están en soportes htlm, eml y txt que impiden garantizar su recuperación, lectura e interoperabilidad de los documentos a largo plazo por lo que deberá efectuarse la conversión respectiva a fin de que se incorporen en los formatos autorizados por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, para que, atendiendo la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas, atendiendo el orden cronológico de las actuaciones.
Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013199003202306575 01 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4769663b497be37f8227b7011f0bfdc1adfc96a31a106704ca8a55d1c714ae9d Documento generado en 09/09/2025 08:51:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica