TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Verbal No. 760013110004-2023-00049-01 AUTO SF MPCG 208 Santiago de Cali, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Como se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 321 a 324 del CGP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 327 ibídem, se ordena admitir la apelación formulada por la parte demandante.
Así mismo, se dispone que el trámite de la segunda instancia atenderá lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que prevé que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes…”. Bajo este derrotero, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado este proveído, (que admite el recurso), deberá sustentar su alzada a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, sustentación que se limitará exclusivamente a los reparos presentados al momento de formular su recurso, conforme lo ordena el inciso 2º, numeral 3º del artículo 322 e inciso final del artículo 327 del CGP.
Luego se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término, vencidos los cuales se proferirá la sentencia escrita que se notificará por estado. Los memoriales de sustentación y réplica deberán allegarse por la vía digital a través del correo electrónico de la secretaría de la Sala de Familia ssfamcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, a donde también podrán elevarse las peticiones pertinentes para el acceso virtual a las actuaciones si es del caso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Cali,
RESUELVE
PRIMERO. Admitir en el efecto suspensivo la apelación formulada por la parte demandante, contra la SENTENCIA DEL 27 DE ENERO DE 2026, emitida por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, en el proceso verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso propuesto por GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ URRESTRE contra MARKJURY ECHEVERRI QUINTERO.
SEGUNDO. El trámite del recurso de apelación de la sentencia en este proceso atenderá lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, de conformidad con lo expuesto.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, CONCEDER el término de cinco (05) días a la PARTE APELANTE, para que proceda a sustentar el recurso de alzada, siguiendo las directrices aquí señaladas. Vencido ese término se correrá traslado por uno igual a la parte no recurrente para lo de su cargo.
CUARTO. Se insta a las partes a que den cumplimiento a los deberes consagrados en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y el numeral 5 del precepto 78 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Magistrada Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f2ca3581377c126f198f2dc3167e9d1671c74427a682d9e0ac9874e049967123 Documento generado en 13/05/2026 10:00:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.C.G.R. Rdo. 760013110004-2023-00049-01