Rad. No. 68001.31.05.006.2023.00364.01 R.T. 1107-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REF: ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR CLARA INÉS BELLO CHAPARRO CONTRA FLOR GRACIELA COLMENARES DE BELTRÁN Rad.
No. 68001.31.05.006.2023.00364.01 R.T. 1107-2024 A U T O: Se resuelve la solicitud de concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto el 19 de marzo de 2025 por el apoderado judicial de la parte demandada FLOR GRACIELA COLMENARES DE BELTRÁN, contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2025, publicada en edictos del 28 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en las causas cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en que se profiere la sentencia1 asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000).
Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN esta determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia. En el caso del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, del demandante, en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 1 CSJ.AL 1270-2023 MP.
Gerardo Botero Zuluaga. Radicacion 96951. 26 de abril de 2023. Rad. No. 68001.31.05.006.2023.00364.01 R.T. 1107-2024 El perjuicio irrogado a la parte demandada FLOR GRACIELA COLMENARES DE BELTRÁN con la sentencia de segunda instancia, radica en la confirmación del fallo que dispuso que entre las partes existieron 30 contratos de trabajo, desde el 2 de febrero de 1994 hasta el 30 de noviembre de 2023; la condenó al pago de prestaciones sociales, la indemnización moratoria y el cálculo actuarial causado durante la mentada relacion laboral.
La liquidación se realizará sobre el cálculo actuarial de la reserva por el pago pendiente de los aportes a pensión desde el 2 de febrero de 1994 hasta el 30 de noviembre de 2023, ítem suficiente para recurrir en casación. En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos, fundado en el cálculo actuarial, reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: • APORTES por PENSION DESDE 02 DE FEBRERO DE 1994 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023:
1. CÁLCULO DE LA RESERVA ACTUARIAL A LA FECHA DE CORTE AÑO MES DÍA Fecha de nacimiento 1965 01 03 Sexo: Fecha a validar Desde: 1994 02 02 Tiempo a validar en años (t): Fecha a validar Hasta: 2023 11 30 Semanas mínimas para Pensión Fecha Próximo cumpleaños: 2024 01 03 Fecha cumplimiento edad: 2022 01 03 2018 11 30 (7 x Sem. Min.)-(t x 365,25)/365,25 Edad a Fecha de cumplimiento: Edad Fecha de Corte (FC): Edad de Referencia (ER): n (FC-FR): * Salario Base: Índice Salario Medio a la edad de referencia: Índice Salario Medio a la edad de corte: Salario de Referencia (SR): (n+t) x 52,18 Pensión de Referencia PR): Auxilio Funerario (AF): (5) Factor de Capital (F1): Factor de Aux.
Funerario (F2): **F3=[(1.03)t-1] / [(1.03)n+t-1]: Valor Reserva Actuarial a Fecha de corte: ( PR x F1 + AF x F2) x F3 Comisión por Administración 0,5% Valor de Reserva Actuarial a fecha de corte F 29,827778 1300 -5 53 58,908333 57 -1,908333 $1.160.000 2,75479 2,634405 $ 1.213.009 1457 $ 1.160.000 $ 5.800.000 235,9771 0,3331 1,1032768 $ 304.135.108 $ 1.520.676 $ 302.614.433 Rad.
No. 68001.31.05.006.2023.00364.01 R.T. 1107-2024 TOTAL LIQUIDACIÓN …………..………………….………………. $ 302.614.433 En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA. R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de segundo grado proferida 27 de febrero de 2025, en el proceso ordinario promovido por CLARA INÉS BELLO CHAPARRO contra FLOR GRACIELA COLMENARES DE BELTRÁN.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA (En comisión de servicios) EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS