Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2019-00299-01 DRA CORENA consulta

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL AUTO1 Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Tipo de proceso Radicado Origen Demandante Ordinario laboral de única instancia 76-834-31-05-002-2019-00299-01 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá José Arbey Montaño Demandado Asunto Colpensiones Corre traslado para alegar Ayer tuve conocimiento de que el proceso fue repartido el 18 de noviembre de 2021 al anterior magistrado titular de este despacho.

Pese a ello, no estaba en los anaqueles. Fui informada de que el expediente se remitió a la dirección de correo electrónico del Dr.Carlos Alberto Cortés Corredor, no a des01sltsbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Como consecuencia de lo anterior, no se había impartido trámite alguno al proceso. El reparto al despacho fue hecho el 26 de enero de 2026; de ello da cuenta el acta que hace parte del expediente.

Se avoca el proceso en el grado jurisdiccional de consulta. Se corre traslado a las partes, para que, por escrito, formulen sus alegatos de conclusión, de conformidad a lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone: “ARTÍCULO

13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. 1. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la 1 No. 14 (interlocutorio) Para control estadístico apelación. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes paraalegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.” 2.

Los escritos mediante los cuales descorran el traslado deberán ser remitidos a la dirección de correo electrónico sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para un mejor trámite se solicita que se exprese claramente en el asunto, el radicado y juzgado de origen del proceso. Notifíquese. MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada