Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 018 2021 00352 Admite desistimiento de las pretensiones y recurso, se termina el proceso (211-23)

Sala: SALA LABORAL

Rdo. 05 001 31 05 018 2021 00352 01 211-23 PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO TEMA DECISIÓN Ordinario Fredy Alberto Cardona Caro Acinox SA 05 001 31 05 018 2021 00352 01 Desistimiento de las pretensiones del proceso Admite desistimiento y termina proceso AUTO Medellín, 11 de abril de 2025. En este proceso ordinario laboral de doble instancia fue proferida sentencia de primera instancia el 23 de mayo de 2023.

En la aludida decisión se ordenó: Rdo. 05 001 31 05 018 2021 00352 01 211-23 Se remitió el proceso a este tribunal para desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en lo que refiere al análisis del material probatorio, la debilidad manifiesta presentada, la condena por culpa patronal, el salario acreditado para el año 2019, la condena por perjuicios extrapatrimoniales y la indexación de los conceptos ordenados.

Rdo. 05 001 31 05 018 2021 00352 01 211-23 No obstante, el apoderado del extremo activo, coadyuvado por el apoderado judicial de la demandada, mediante escrito presentado a esta corporación, solicita el desistimiento de las pretensiones y del recurso, y, además, solicita la terminación del proceso, en estos términos (PDF 07, 02SegundaInstancia): Ahora, respecto de la figura del desistimiento de las pretensiones, se debe indicar que es una de las formas de terminación anormal del proceso, regulada en el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa que hace el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En esta norma se establece: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. Rdo. 05 001 31 05 018 2021 00352 01 211-23 El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Así pues, como la petición del extremo activo de la litis, coadyuvada por la parte demandada, consiste en el desistimiento de las pretensiones y, por ende, la terminación del proceso; no existe motivo alguno para rechazar dicha solicitud, pues no se desconocen derechos mínimos y garantías del demandante En consecuencia, se admitirá el desistimiento de las pretensiones de la demanda, ya que el apoderado del demandante tiene facultad expresa para desistir, como se advierte del contenido del poder otorgado (folio 21, PDF 02).

De igual forma, se advierte que esta decisión implica la terminación del proceso, sin que haya lugar a la condena en costas, toda vez que la sociedad accionada, coadyuvó en la petición. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral,

RESUELVE

Admitir el desistimiento de las pretensiones instauradas por Fredy Alberto Cardona Caro en contra de Acinox SA. En consecuencia, se declara terminado el proceso. Sin costas en esta instancia. Lo resuelto se notifica por estados. Rdo. 05 001 31 05 018 2021 00352 01 211-23 Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ