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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2025-00111-01 DRA AYALA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 041 2025 00111 01. Tipo: Ejecutivo Demandante: Sten Colombia Sistemas Técnicos de Encofrados S.A.S. Demandado: Hitos Urbanos S.A.S. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto emitido el 11 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 11 de junio de 20251 decretó el “embargo y retención de los dineros que la parte ejecutada posea a cualquier título en las entidades financieras relacionadas en la solicitud de medidas cautelares”. 2. Contra la anterior decisión, la sociedad demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación2, que sustentó en que “el mandamiento de pago base de estas medidas cautelares fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, en razón a que las facturas electrónicas base de la ejecución se encuentran rechazadas”, por lo que -a su juicio- también se debe revocar las citadas cautelas. 1 Cfr. PDF 03AutoCautelasBancos, Medidas cautelares – Expediente primera instancia. 2 Cfr. PDF 04RecReposición, Medidas cautelares – Expediente primera instancia. Radicación: 11001 31 03 041 2025 00111 01 CONSIDERACIONES 1.- Las medidas cautelares han sido instituidas por el legislador con el fin de lograr la satisfacción o efectividad del derecho por el cual propenden.

De allí su carácter instrumental y preventivo, amén de taxativas; de manera que es la ley la que determina los eventos en los que proceden y en qué condiciones. 2.- Sin rodeos, la decisión fustigada será confirmada, porque si bien la pasiva recurrió el mandamiento ejecutivo 3 respecto de todas las facturas objeto de este litigio, lo cierto es que la providencia que desató aquel remedio horizontal4, accedió parcialmente a ese pedimento y revocó la orden de apremio, pero -únicamente- en lo que tiene que ver con las facturas electrónicas de venta Nos. 8622406, 8622407, 8622408, 8622409, 8622900, 8622993, 8622994, 8622995, 8623085, 8623086, 8623087, 8623454, 8623752, 8623753, y 8623754.

En las demás se mantuvo incólume, razón suficiente para mantener las cautelas y, por contera, respaldar la decisión confutada, sin perjuicio de que si la a quo lo estima pertinente revise el límite de las medidas cautelares. 3.- Conforme lo anterior, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE 3 Cfr. PDF 08ReucReposición, Principal – Expediente primera instancia. 4 Cfr. PDF 11AutoResuelveRecurso, Principal – Expediente primera instancia. 2 Radicación: 11001 31 03 041 2025 00111 01 Primero: Confirmar el auto emitido el 11 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.

Segundo: Condenar en costas a la parte demandada. Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (num. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42abdcb15c8aaed9f2dd0c8f9f34fe52e4c528456c07d849da5471c63e806a18 Documento generado en 01/09/2025 12:20:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3