TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciocho (18) de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 1100131-99-001-2023-01581-01) El 6 de noviembre de 2024 (archivo digital 005 CuadernoTribunal), se admitieron los recursos de apelación respectivamente interpuestos por el apoderado judicial de la demandante Janeth del Socorro González Ortega y por el apoderado judicial de la sociedad demandada Fiduciaria Bancolombia S.A., contra la sentencia proferida en audiencia por la Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales- el 2 de agosto de 2024, indicándose que “Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guardan silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024.
Si los apelante allegan escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. Entre tanto, en la fecha 4 de diciembre de 2024 (archivo digital 007 CuadernoTribunal), se ingresaron las presentes diligencias, con atenta nota del secretario judicial adscrito a esta Corporación, así: “Diciembre 4 de 2024.
En la fecha ingresan las presentes diligencias (11001319900120231581001) al Despacho de la magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, para el trámite que corresponda y en firme la providencia anterior. Se informa que en tiempo se allega en esta instancia la sustentación de la alzada únicamente por FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., actuando exclusivamente como vocera y administradora del FIDEICOMISO P.A. SANTA LUCÍA DE ATRIZ sin pronunciamiento durante el traslado”.
Verbal No. 001-2023-15810-01 Janeth del Socorro González ortega contra Fiduciaria Bancolombia S.A. Desierto Parcial Expuesto lo anterior, es válido afirmar que el auto que admitió la alzada tiene fecha del 6 de noviembre de 2024 y fue notificado en estado digital del 7 de noviembre, dando cuenta de ello, el estado fijado a ese efecto, se adjunta pantallazo: Ello quiere decir que, el traslado de cinco días otorgado a los apelantes para sustentar el recurso, so pena que se declarara desierto el recurso de alzada, inició, luego de ejecutoriado ese proveído, esto fue, el 14 de noviembre de 2024 y finalizó el 18 de noviembre siguiente.
Ante esa realidad, se concluye que la parte apelante, concretamente, la demandante no cumplió con la carga que le asistía de sustentar su reparo dentro del plazo otorgado expresamente. En tal orden, por lo pregonado en el artículo 12 de la Ley2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del C. G. del P., como en la sentencia SU418-2019, proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión en cuanto a lo segundo refiere, es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso.
Ejecutoriado este auto, continúese la sede de segunda únicamente respecto de la impugnante Fiduciaria Bancolombia S.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7db11347497c281c1ea7edfaa0feaeee9cb26bdcf3e3270ecd0e66c472c1ba3 Documento generado en 18/12/2024 03:28:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica