Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04A_SUS_T(2025-00070-00) admite tutela (1)

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-22-14-000-2025-00070-00 Auto de sustanciación No. 204 Neiva, Huila, siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref. Acción de tutela promovida por BANCO DAVIVIENDA S.A. en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN El Banco Davivienda S.A., a través de su representante legal, quien acudió con constitucional apoderado para judicial, obtener el concurrió a la jurisdicción amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la propiedad e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, por abstenerse de hacer entrega del inmueble que le fue adjudicado en el proceso ejecutivo hipotecario promovido en contra de la señora Doli Álvarez Rojas.

En consecuencia, se DISPONE: Radicación: 41001-22-14-000-2025-00070-00 PRIMERO.- IMPRIMIR el trámite correspondiente a esta acción de amparo, promovida por el Banco Davivienda S.A., en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón. SEGUNDO.- VINCULAR a este trámite constitucional a la señora Doli Álvarez Rojas, al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía sede Neiva, y a todos los demás intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario radicado con el número 41298 31 03 001 2018 00107 00, toda vez que sus intereses pueden verse afectados con la decisión a emitirse.

TERCERO. - OFICIAR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón para que rinda el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 sobre los hechos que fundamentan la solicitud de amparo constitucional, y remita por medio magnético las actuaciones desplegadas al interior o con relación al proceso mencionado en el anterior numeral.

CUARTO. - OFICIAR al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía sede Neiva para que remita por medio magnético las actuaciones desplegadas al interior o con relación al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante promovido por la señora Doli Álvarez Rojas. QUINTO.- INFORMAR a los accionados y vinculados que cuentan, para pronunciarse sobre los hechos materia de amparo, con dos (02) días, siguientes a la notificación de este proveído.

SEXTO. - TENER como pruebas las documentales presentadas en el escrito de tutela y que serán analizadas en la oportunidad pertinente. 2 Radicación: 41001-22-14-000-2025-00070-00 SÉPTIMO.- RECONOCER personería al abogado Arnoldo Tamayo Zúñiga, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.698.056 de Neiva, y T.P. 99.461 del C.S.J., para actuar como apoderado de la parte accionante, en los términos y con las facultades otorgadas en el memorial poder adjunto.

OCTAVO. - COMUNICAR esta decisión a las partes por correo electrónico, remitiendo al accionado copia de la acción de tutela y sus anexos.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf6386793646c2923ee2791f3a66192e25fbc787ba905b3f9f88e9890757e4e6 Documento generado en 07/03/2025 03:49:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3