RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2024-10042-00 FOLIO 547-24. DEMANDANTE AGROPECUARIA LONDOÑO GOMEZ Y CIA S EN C mediante representante legal.
DEMANDADOS JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. AGROPECUARIA LONDOÑO GOMEZ Y CIA S. EN C., mediante representante legal, presentó acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA por presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. Pues bien, como la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91; 1392/02, se procederá a su admisión. 1 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por AGROPECUARIA LONDOÑO GOMEZ Y CIA S. EN C., contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta vulneración a su derecho fundamental a la petición.
SEGUNDO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital contentivo del proceso verbal de resolución de contrato de radicado N° 23-001-31-03-002-2023-00028-00.
TERCERO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes dentro del proceso verbal de resolución de contrato de radicado N° 23-001-31-03-0022023-00028-00 que se adelanta en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la presente vinculación al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.
CUARTO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y, córrasele traslado a las partes intervinientes 2 mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
QUINTO: PREVÉNGASE a la parte accionada que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
SEXTO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,
NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.
SÉPTIMO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
OCTAVO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 3 NOVENO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 4