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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420190030001 CONCEDE CASACION (HEBERTO PARRA Y OTROS vs POSITIVA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver RECURSO DE CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco 2025. ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420190030001 HEBERTO RAFAEL PARRA GARCIA Y ORTIZ CAÑATE Y OTRO POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 30/08/2023 I. ASUNTO: En Cartagena a los tres (03) días de septiembre del 2025 procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el día 30/08/2023, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 01 de septiembre de dicha anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que Positiva Compañía de Seguros S.A. otorgó confirió poder a la firma jurídica LUMAROH ABOGADOS S.A.S., identificada con NIT. número 901.182.653-8. (F. 4- 12PoderPositivasa.pdf). RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-004-2019-00300-01 Por consiguiente, se reconocerá personería a la sociedad litigante previamente mencionada para actuar como apoderada principal de la pasiva, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible.

Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2023, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.160.000, a la suma de $139.200.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, en el curso de primera instancia se condenó a la encartada a reconocer y pagar en forma vitalicia pensión de sobreviviente al demandante y a la señora Yamiles Cecilia Ortiz, en calidad de padres supérstites, a partir del 11 de enero de 2019, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente y en proporción del 50% para cada uno de ellos.

Además, se condenó al pago de las mesadas desde la fecha de causación del derecho. En sede de apelación, este Tribunal confirmó la decisión inicial. Dicho esto, con apoyo del profesional universitario adscrito a este Tribunal, se efectuó el calculo de las operaciones de rigor, obteniéndose el siguiente resultado respecto a cada uno de los demandantes: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN_ Heriberto Parra TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL TOTAL APORTES A SALUD TOTAL RETROACTIVO MENOS APORTES A SALUD TOTAL INTERESES MORATORIOS VALOR TOTAL DEL RETROACTIVO MAS INTERESES _ Heriberto parra FECHA NACIMIENTO 6/01/1952 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 73 13,3 $ 711.750 $ -$ $ $ 45.177.893 3.614.231 41.563.661 29.819.983 $ 71.383.644 VR.

TOTAL $ 123.061.575,00 VALOR TOTAL DEL RECURSO DE CASACIÓN _ Heriberto parra $ 194.445.219 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-004-2019-00300-01 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN_ Yamiles Ortiz TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL TOTAL APORTES A SALUD TOTAL RETROACTIVO MENOS APORTES A SALUD TOTAL INTERESES MORATORIOS VALOR TOTAL DEL RETROACTIVO MAS INTERESES _ Yamiles Ortiz FECHA NACIMIENTO 26/06/1964 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 61 26,2 $ $ -$ $ $ 45.177.893 3.614.231 41.563.661 29.819.983 $ 71.383.644 VR.

TOTAL 711.750 $ 242.422.050,00 VALOR TOTAL DEL RECURSO DE CASACIÓN _ Yamiles Ortiz $ 313.805.694 Con el anterior recuento, se acredita que las condenas impuestas a la pasiva con el fallo de instancia superan los 120 SMLMV exigidos por la normatividad procesal para la concesión del recurso extraordinario de casación, y así es, comoquiera que el monto de las mesadas pensional reconocidas en favor de los actores, que supera los $ 139,200.000 requeridos por el artículo 86 del CPTSS.

Conforme a lo anterior, se concederá el recurso de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 30/08/2025 por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

TERCERO: ECONOCER PERSONERIA JURIDICA a la firma LUMAROH ABOGADOS S.A.S., identificada con NIT No. 901.182.653-8 como apoderada principal de la pasiva Positiva Compañía de Seguros S.A., para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b9a2802013eb6fe730e7315e899cb8ea4883aadbb4ea1ab281b2568492a40fb Documento generado en 30/09/2025 04:00:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica