Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADO: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-011-2020-00011-01 73.905 RAFAEL EDUARDO TRUYOL ESPINOSA ASEO TECNICO S.A.S. E.S.P. ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO A RESOLVER Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandado ASEO TÉCNICO S.A. E.S.P. contra el auto de fecha 4 de octubre de 2022, proferido por el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, mediante el cual resolvió tener por no contestada la demanda, porque la notificación de la misma fue enviada al demandado el 4 de febrero de 2022, venciéndose el termino para contestarla el 23 de febrero de 2022, siendo recibida solo hasta el 22 de julio de ese mismo año. Previo a lo anterior, es del caso señalar que ASEO TECNICO S.A. E.S.P., remitió al correo institucional del Despacho del Magistrado Ponente poder especial, conferido al abogado JULIAN MOISÉS GOMÉZ DÍAZ.
Por tanto, se tendrá a aquel como apoderado judicial de esa sociedad. ACTUACION PROCESAL El juzgado de conocimiento mediante auto de fecha 4 de octubre de 2022, procedió a revisar la contestación de la demanda presentada por ASEO TECNICO S.A.S. E.S.P. y tuvo como consideraciones que “este despacho judicial envió la notificación a la demandada ASEO TÉCNICO S.A.S. E.S.P., el día 04 de febrero de 2022 al correo electrónico notificaciones@interaseo.com.co.
Posterior a ello, se encontró que la parte demandante aporta memorial en donde adjunta copia de la notificación realizada a la demandada el día 05 de julio de 2022 al correo electrónico notificaciones@interaseo.com.co. En ese sentido, le corresponde a este fallador manifestarse respecto de esto, pues se observó que la parte demandada ASEO TÉNICO S.A.S. allegó contestación de la demanda para el día 22 de julio de la misma anualidad, entiendo con ello que se manifestó respecto de la notificación enviada por la parte accionante y no por la enviada formalmente por el despacho.
Por lo anterior, se deberá tener por no contestada la demanda partiendo del hecho de que la notificación fue enviada el 04 de febrero de 2022 al correo notificaciones@interaseo.com.co, venciéndose el término para contestar el día 23 de febrero de la misma anualidad, y siendo recibida solo hasta el 22 de julio de 2022.” Por consiguiente, resolvió: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral “PRIMERO: TENER por NO contestada la demanda por la demandada, ASEO TÉCNICO S.A. E.S.P., conforme lo motivado.” En virtud de lo anterior, el apoderado judicial del demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el referido proveído, pronunciándose el juzgado de instancia mediante auto de fecha 6 de julio de 2023, donde resolvió confirmar el auto recurrido de calenda 4 de octubre de 2022 y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO El demandado ASEO TÉCNICO S.A. E.S.P., al encontrarse inconforme con la decisión tomada por el juez de primera instancia, recurrió la misma manifestando que: “1. Muy a pesar de lo expresado por el señor JUEZ, lo cierto es que la empresa ASEO TECNICO S.A.S. E.S.P., no tuvo conocimiento de la notificación personal efectuada por este honorable despacho judicial que su señoría preside, el día 04 de febrero de 2022, mediante comunicación aparentemente remitida al email notificaciones@interaseo.com.co lo cual manifiesto bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo normado por el artículo 8, del Decreto 806 de 2020, vigente para la fecha en la cual se expresa por el despacho, se efectuó la notificación. 2.
En el expediente de la referencia, no existe constancia de acuso de recibido, por parte de mi mandante ASEO TECNICO S.A.S. E.S.P., simplemente aparece lo siguiente: (…) Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral En conclusión, no existe una sola prueba idónea en el expediente que permita certificar, que el email de fecha 04 de febrero de 2022, hubiese sido recibido en el email de ASEO TECNICO S.A.S. E.S.P., notificaciones@interaseo.com.co; como también es claro, que este honorable despacho judicial que su señoría preside, no ha sido dotado por el Consejo Superior de la Judicatura de software alguno que le permita certificar el acuso de recibido.
Y es que los usuarios de la justicia, debemos tener una confianza legitima en ella y más dentro del marco de estas nuevas tecnologías de la información, como garantía de un debido proceso, pues como ocurre en el caso de marras, mi mandante manifiesta que no ha recibido el email de fecha 04 de febrero de 2022. Por ejemplo, el suscrito cuando realiza notificaciones electrónicas y con el fin de probar el acuso de recibido de un mensaje de datos (email), contrata los servicios de EENTREGA de la empresa de mensajería SERVIENTREGA “Es un servicio de correspondencia digital que permite enviar correos electrónicos certificados, con la misma validez jurídica y probatoria de un correo físico”.
Por lo anterior y con el de probar el acuso de recibido, esta empresa certifica la siguiente información: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Obviamente que este honorable despacho judicial que su señoría preside, no cuenta con la tecnología, que le permita probar en debida forma, el ACUSO DE RECIBIDO de un mensaje de datos remitido por su despacho.” Finalmente, solicitó que se revoque la decisión tomada en el pluricitado auto del 4 de octubre de 2022, y, en consecuencia, que se tenga por contestada la demanda.
CONSIDERACIONES El artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, enlista los Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral autos susceptibles del recurso de apelación, encontrándose dentro de estos, el que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada, tal como lo prevé el numeral 1° de esa norma, naturaleza que ostenta el auto apelado.
Así entonces, le corresponde a la Sala determinar si la decisión del juez de instancia atendió los criterios legales y jurisprudenciales que regulan la materia o si por le contrario, le asiste razón al demandado cuando manifiesta que no tuvo conocimiento de la notificación personal efectuada por el juzgado de conocimiento el 4 de febrero de 2022.
Sobre el particular, advierte de antemano esta Corporación que una vez revisado el expediente digitalizado de la referencia, se avizora que el archivo denominado “07NotificaciónPersonalASEOTECNICO” contiene la información referente a la notificación del auto admisorio de la demanda efectuada por el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA el 4 de febrero de 2022, con asunto: NOTIFICACIÓN PERSONAL ADMISIÓN, ORDINARIO LABORAL 2020-00011, enviada al correo electrónico notificaciones@interaseo.com.co misma dirección electrónica que obra en el CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad, expedido el 8 de enero de 2020 y allegado con la demanda (pag.19-29 del archivo 01ExpedienteDigitalizado), mensaje en el cual se adjunto el AUTO ADMISORIO y la DEMANDA CON SUS ANEXOS.
Sumado a lo antes expuesto, se otea que, en el mismo hilo del correo electrónico que obra constancia que acredita que, dicho correo o mensaje se entrego al destinatario: notificaciones@interaseo.com.co tal y como se pone de presente en la siguiente imagen: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral En ese orden de ideas, resulta necesario a efectos de contabilizar el termino con el cual contaba el demandado para pronunciarse respecto de la demanda instaurada en su contra, traer a colación el inciso tercero del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 que se encontraba vigente para la época en que se efectuó la notificación personal.
“ARTÍCULO 8. Notificaciones Personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.” (subraya por fuera del texto) Así pues, al enviarse la notificación de la demanda el viernes 4 de febrero de 2022, esta se entendía notificada dos días hábiles después del envío del mensaje esto es, 7 y 8 de febrero, empezando a correr el termino el 9 de febrero hasta el 22 de febrero de 2022.
Empero, ASEO TECNICO solo allegó la contestación de la demanda el 22 de julio de esa misma anualidad, en atención a la notificación efectuada por el demandante el 5 de julio de 2022 al mismo correo al que 5 meses antes lo notifico la Agencia Judicial de primer grado esto es, notificaciones@interaseo.com.co. Por lo que, a todas luces, y sin mayores esfuerzos se logra establecer que la contestación de la demanda presentada fue extemporánea, no siendo de recibo para esta Corporación los argumentos esbozados por el recurrente, pretendiendo revivir un término que se encuentra fenecido.
En este punto, para conocimiento de la parte pasiva, se le hace saber que la Rama Judicial cuenta con las herramientas necesarias que le permiten realizar una correcta administración de justicia, y es así, que existe el aplicativo “SEGUIMIENTO DE MENSAJES DE LA RAMA JUDICIAL” Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral apoyo tecnológico al que se le puede solicitar información que permita saber si un mensaje que fue enviado desde un correo institucional asignado a las dependencias de la Rama Judicial fue entregado en debida forma a su destinatario, como en efecto lo hizo el 29 de junio de 2022 el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad (archivo 14 carpeta 01.PrimeraInstancia) previo a resolver el recurso de reposición instaurado contra la decisión del 4 de octubre de 2022, tal y como se puede constatar en la siguiente imagen: Solicitud que fue resuelta el 4 de julio de 2023, adjuntando certificación (archivo 15, carpeta 01.PrimeraInstancia) que a continuación se relaciona: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Luego entonces, dadas las resueltas de este asunto, al encontrar esta superioridad que, la notificación de la demanda efectuada el 4 de febrero de 2022 por el juzgado de conocimiento fue debidamente entregada al destinatario, que para el caso que nos ocupa es ASEO TÉCNICO S.A. E.S.P. y que este allegó la contestación 5 meses después, no queda otro camino sino el de confirmar la decisión proferida por el juzgado de primer grado.
Costas en esta instancia a cargo de ASEO TÉCNICO S.A. E.S.P. Por las razones expuestas, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral
RESUELVE
1º CONFIRMAR el auto de fecha 4 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario adelantado por RAFAEL EDUARDO TRUYOL ESPINOZA contra ASEO TÉCNICO S.A. E.S.P. de conformidad con las razones expuestas. 2° COSTAS en esta instancia a cargo de ASEO TÉCNICO S.A. E.S.P. 3º EN su oportunidad, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado 73.905 Ausencia Justificada MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia