Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 020-2019-316 NO CONCEDE ineficiacia no apela solo indexacion (1)

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-020-2019-00316-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticuatro (24) de junio del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA contra AFP PROTECCIÓN S.A. - AFP PORVENIR S.A. – AFP SKANDIA S.A. –COLFONDOS S.A. COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la codemandada AFP PORVENIR S.A. Se reconoce personería a la doctora Bella Lida Montaña Perdomo identificada con cedula de ciudadanía No. 52.033.898 y tarjeta profesional No. 80.593 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de PORVENIR S.A La pretensión de la demandante está orientada a que se declare la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, administrado por las AFP COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y OLD MUTUAL S.A. Se ordene tener la afiliación al RPMPD vigente y sin solución de continuidad por el tiempo de cotización al SGP.

Se ordene a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES todos los aportes realizados junto con sus rendimientos financieros y el porcentaje de administración debidamente indexados. Se ordene a COLPENSIONES a recibir las sumas trasladadas y a actualizar la historia laboral y se le condene a reconocer y pagar la pensión de vejez junto con las mesadas adicionales e indexar las mesadas pensionales.

Así mismo solicitó el pago de las costas procesales. El Juzgado de conocimiento, Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 23 de agosto de 2023, DECLARÓ la ineficacia del traslado del RPMPD al RAIS. ORDENÓ el regreso automático y sin solución de continuidad a COLPENSIONES. CONDENÓ a PORVENIR S.A. a trasladar con destino a COLPENSIONES, el cien por ciento (100%) de los aportes efectuados por la actora y cualquier otro valor que se encuentre en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros que sobre los mismos se hubieren causado, así como los bonos pensionales que allí estén incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el seguro provisional y lo descontado para el FGPM, que hubieran sido deducidos desde la fecha de afiliación al RAIS esto es, del 01 de agosto de 2005 hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado de régimen de pensiones, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia. CONDENÓ a PORVENIR S.A. a trasladar con destino a COLPENSIONES y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el FGPM durante el tiempo que estuvo vigente la afiliación a dicha administradora, esto es, del 1 de mayo de 1999 al 30 de noviembre de la misma anualidad.

CONDENÓ a COLFONDOS S.A. a trasladar con destino a COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el FGPM, durante el tiempo que duro la afiliación de la demandante a dicha administradora, esto es, del 1 de diciembre de 1999 a 30 de abril del 2003.

CONDENÓ a SKANDIA S.A. a trasladar con destino a MP. Radicado No. 05001-31-05-020-2019-00316-01 Recurso de Casación COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el FGPM, durante el tiempo que duró la afiliación de la demandante a dicha administradora, esto es, del 1 de mayo de 2003 al 30 de abril del 2004.

CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A. a trasladar con destino a COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el FGPM, durante el tiempo que duró la afiliación de la demandante a dicha administradora, esto es, del 1 de mayo de 2004 a 31 de julio del 2005.

ORDENÓ a COLPENSIONES recibir los aportes que remitan las entidades demandadas como resultado de la ineficacia de traslado y a tener en cuenta el tiempo cotizado en el RAIS como tiempo cotizado en el RPM, por lo que deberá reflejarse en su historia laboral. CONDENÓ a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del momento en que este acredite su desafiliación del sistema general de pensiones, prestación que deberá liquidar en su momento COLPENSIONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 34 de la Ley 100 de 1993 y reconocerse a través de los postulados del RPMPD a partir del momento que acredite el retiro del servicio público.

AUTORIZÓ a COLPENSIONES que, en caso de existir retroactivo pensional, pueda descontar de la mesada pensiona y del retroactivo pensional el porcentaje legal con destino a las cotizaciones al SGSS en Salud en el régimen contributivo. ORDENÓ a COLPENSIONES que, en caso de existir retroactivo pensional, el mismo se reconozca de forma indexada.

DECLARÓ no prósperas las excepciones formuladas por las entidades demandadas, salvo la de imposibilidad de condena en costas formulada por COLPENSIONES. Impuso costas a PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y COLFONDOS S.A. Esta Corporación, mediante sentencia notificada por edicto del 29 de mayo de 2024, CONFIRMÓ la sentencia con las siguientes MODIFICACIONES: “(…) - Al numeral SEGUNDO porque dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, PORVENIR S.A. debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado por la señora GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA junto con los rendimientos financieros y a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Así mismo, se CONDENA a PORVENIR S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia incluyendo el período en COLPATRIA S.A. y HORIZONTES S.A. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. De igual modo, se CONDENA a COLFONDOS S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción al tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Se CONDENA a SKANDIA S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, MP.

Radicado No. 05001-31-05-020-2019-00316-01 Recurso de Casación junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Finalmente, se CONDENA a PROTECCIÓN S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. - Del numeral OCTAVO se revoca la condena en costas en contra de SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a favor de la demandante, para en su lugar, absolverla.” ADICIONÓ la sentencia porque ordena a COLPENSIONES que de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA y en caso de que el bono pensional tipo A modalidad 2 de la señora GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA se hubiere redimido y el dinero haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual que en este proceso se ordena trasladar al Régimen de Prima Media, realicen las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda.

Impuso costas a COLFONDOS S.A. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A., únicamente a la adición de la condena efectuada en segunda instancia, teniendo en cuenta que la parte no manifestó inconformidad frente al fallo de primer orden, esto es, la indexación de los gastos de administración y comisiones.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.

MP. Radicado No. 05001-31-05-020-2019-00316-01 Recurso de Casación De acuerdo con lo anterior, solo en lo que concierne a la indexación de los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, podría pregonarse que constituyen en una carga económica para Colfondos S.A.; no obstante, no demostró esta sociedad que supere la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).

Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – PORVENIR S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

De esta manera también queda resuelta la oposición que frente al recurso de Porvenir elevó la apoderada de la parte demandante. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por PORVENIR S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 122 del 15 de julio de 2024. MP. Radicado No. 05001-31-05-020-2019-00316-01 Recurso de Casación MP.