Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTOCONCEDECASACIÓNFOLIO065-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente FOLIO 065-2024 Radicado n°. 23-001-31-05-004-2023-00203-01 Estudiado, discutido y aprobado de forma virtual Montería, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). I. ASUNTO En contra de la sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Corporación en su Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral, instaurado por RAFAEL BAQUERO TRUJILLO contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, la demandada interpone recurso extraordinario de CASACIÓN. II.

CONSIDERACIONES Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en proveído AL5068-2021 de 20 de octubre de 2021, expuso: Rad. N° 23-001-31-05-004-2023-00203-01. Folio 065-2024. “Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.” 2.

El recurso de que se trata, fue formulado en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido por el Art. 88 del C.P.L que estatuye: “El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los quince días siguientes.” De modo que habiéndose proferido sentencia el veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), y fijado el edicto el día veintiséis (26) de junio de esa misma anualidad, por el término de tres días, la oportunidad contemplada en el precepto anterior llegaba hasta el veintidós (22) de julio de 2024, por lo que habiéndose interpuesto el recurso el día 15 de julio de 2024, se constata que lo fue dentro del término legal. 3.

El artículo 86 del C. P. del T. y de la S.S., señala: “Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1395 de 2010: A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte Rad. N° 23-001-31-05-004-2023-00203-01.

Folio 065-2024. (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”. “Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022).”(CSJAL1835-2022).

Siguiendo los anteriores lineamientos normativos y jurisprudenciales, tenemos que, conforme a la fecha de la providencia, la cuantía para recurrir en casación sería de $156.000.000.oo. 4. En el presente asunto, obsérvese que las pretensiones del demandante iban tendientes a que, se ordene a Colpensiones, reconocer y pagar a su favor una pensión de sobreviviente, con ocasión al fallecimiento de la finada Amada Josefa Tobar Moya (Q.E.P.D.), retroactivo pensional, mesadas atrasadas, intereses moratorios, costas y agencias en derecho. 5.

En la primera instancia se concedieron las pretensiones de la demandante, así: Rad. N° 23-001-31-05-004-2023-00203-01. Folio 065-2024. “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de méritos denominadas “Inexistencia de la obligación”, “Prescripción”, “Improcedencia del cobro de intereses moratorios”, “Buena fe” e “Innominada o genérica” propuestas por el ente pensional demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES S.A. conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor RAFAEL CÉSAR BAQUERO TRUJILLO en su condición de compañero permanente de la finada AMADA JOSEFA TOVAR MOYA (QEPD) tiene derecho a que la incoada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES S.A le reconozca y pague el 100% de la pensión de sobreviviente que se causo a su favor en virtud del deceso de la señora AMADA JOSEFA TOVAR MOYA (QEPD) siempre y cuando este siga con vida, desde el día 28 de febrero del año 2022 en la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Todo lo anterior de conformidad con lo expuesto en el acápite motivo de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR que el señor RAFAEL CÉSAR BAQUERO TRUJILLO tiene derecho a recibir trece mesadas pensionales por parte de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES S.A. conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES S.A. que en el término perentorio de un mes incluya al señor RAFAEL CÉSAR BAQUERO TRUJILLO en la nómina de pensionado de dicha entidad y en consecuencia de ello se le cancele la respectiva mesada pensional dentro de los primero cinco días de cada mes en los términos indicados en el capitulo motivo de la presente providencia.

QUINTO: Como consecuencia de la presente CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES S.A a pagar a favor del señor RAFAEL CÉSAR BAQUERO TRUJILLO la suma de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($27.000.000) por concepto de la mesada pensiona extraordinaria y adicionales dejadas de cancelar desde el día 28 de febrero del año 2022 hasta el mes de enero del año 2024 conforme con lo indicado en el aparte considerativo de esta decisión.

SEXTO: CONDENAR a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES S.A a pagar al señor RAFAEL CÉSAR BAQUERO TRUJILLO la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 75 CENTAVOS ($8.571.669,75) por concepto de intereses moratorios acorde con lo expuesto en el párrafo considerativo de la presente decisión.

SÉPTIMO: DESCUÉNTESE también del total de retroactivo a recibir por parte del señor RAFAEL CÉSAR BAQUERO TRUJILLO los emolumentos correspondientes a los aportes del sistema general de seguridad social de pensiones correspondientes al 4% de las mesadas pensionales reconocidas y las que se sigan causando mientras persistan los términos y condiciones para su reconocimiento de conformidad con el parágrafo 5 del artículo 104 de la ley 100 del año 1993 adicionado por el artículo 142 de la ley 2010 del año 2019.

OCTAVO: CONDENAR en costas al ente pensional accionado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES S.A. y a favor del señor RAFAEL CÉSAR BAQUERO TRUJILLO como agencias en derecho se señala la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.797.583) por el 45% de la pretensiones reconocidas en este juicio que fueron reconocidas a la parte demandante teniendo en cuenta los descuentos Rad.

N° 23-001-31-05-004-2023-00203-01. Folio 065-2024. de rigor acorde con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 5° del acuerdo PSAA 10554 del año 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura suma la cual se incluirá en la liquidación por parte de secretaria.

NOVENO: Absolver de todo lo demás al extremo incoado.

DECIMO: Conforme con lo establecido en inciso tercero del articulo 69 CPT y SS modificado por el canon 14 de la ley 1149 del año 2007 por haber sido la presente sentencia adversa a los intereses procesales de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES S.A remítase al superior para que surta el grado de jurisdicción consulta en caso de que no sea la sentencia apelada”.

Inconforme con la decisión, el vocero judicial de la parte demandada interpone recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación mediante sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), en la que decidió modificar el numeral sexto se la sentencia, en el sentido de condenar a Colpensiones a pagar al señor Rafael César Baquero Trujillo la suma de $7.202.608,17, por concepto de intereses moratorios.

En este orden de ideas, tenemos que el interés para recurrir en casación de la parte demandada consiste en las condenas impuestas a su cargo, las que luego de realizar las operaciones aritméticas correspondientes, arroja la suma de $342.822.638,36, que equivalen a 263,71 SMLMV, suma que resulta superior a la legalmente establecida en el artículo 86 del C.P.L. y se detalla de la siguiente manera: INTERESES JURÍDICO PARA RECURRIR POR PARTE DE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES Desde 28/02/2022 CALCULO A FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Hasta Nº de Mesadas Valor mesada 31/12/2022 1.000.000,00 11,03 Valor Anual 11.033.333,33 Rad.

N° 23-001-31-05-004-2023-00203-01. Folio 065-2024. INTERESES JURÍDICO PARA RECURRIR POR PARTE DE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES 1/01/2023 31/12/2023 1.160.000,00 13,00 15.080.000,00 1/01/2024 1/05/2023 1.300.000,00 5,00 6.500.000,00 Total mesadas a fallo de segunda instancia Intereses moratorios del retroactivo pensional $ 32.613.333,33 $ 9.389.305,02 Subtotal Condena $ 42.002.638,36 INCIDENCIA FUTURA Fecha de nacimiento del demandante 7/12/1957 Fecha de fallo de segunda instancia 20/06/2024 Edad del demandante a fecha de fallo de segunda instancia 66,5 AÑOS Expectativa de vida a fecha de fallo de segunda instancia 17,80 Cantidad de mesadas adicionales a pagar(13 al año) 231,40 Valor de mesada pensional a fecha de fallo de segunda instancia $ 1.300.000 Incidencia futura de mesadas pensionales $ 300.820.000,00 VALOR TOTAL DE LAS CONDENAS $ 342.822.638,36 VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ 1.300.000 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 263,71 Tal situación hace que, en el presente asunto, bajo las consideraciones precedentes, sea susceptible la concesión el recurso extraordinario de Casación interpuesto.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Segunda de Decisión Civil Familia - Laboral;

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA Rad. N° 23-001-31-05-004-2023-00203-01. Folio 065-2024. COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, actuando a través de su apoderado judicial, contra la sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Corporación en su Sala Segunda de Decisión Civil - Familia – Laboral, en armonía con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este auto, se remitirá el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado