Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: Recurso de reposicIon 2023-00434-01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

Señor Magistrado Dr. JAIME LONDOÑO SALAZAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS. SALA CIVIL FAMILIA E.S.D. Referencia: 25754-31-10-002-2023-00434-01. Asunto: Recurso de Reposición. ANGEL PAYANENE PAMO, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderado de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia, procedo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha 16 de abril de 2026, mediante el cual se fijaron las agencias en derecho de segunda instancia y en atención al auto de fecha 08 de mayo de 2026, me permito solicitar: lo siguientes: PRETENSIÓN Solicito respetuosamente al Despacho Reponer el auto de fecha 16 de abril de 2026 considerando reducir el monto fijado por concepto de agencias en derecho, ajustándolas al mínimo legal o a una suma que resulte simbólica, en atención a la especial condición de vulnerabilidad por edad de mi representada y en aras de no afectar su subsistencia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO No estoy de acuerdo con el monto de $1.000.000,00 asignado por concepto de agencias en derecho por las siguientes razones: Falta de Proporcionalidad: El monto fijado resulta excesivo considerando la naturaleza del asunto, la cuantía de las pretensiones y la gestión profesional realizada en esta instancia. Protección Constitucional Reforzada: Mi representada es una persona de más de 75 años de edad, lo que la sitúa en el grupo de "tercera edad" y, por ende, es sujeto de especial protección constitucional.

Criterio de Equidad: Si bien el Código General del Proceso establece la condena en costas, el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura señala que para la fijación de agencias en derecho se debe considerar la naturaleza, calidad y valor del trabajo realizado, pero también la condición personal de la parte afectada. Vulnerabilidad Económica: Dada su avanzada edad, los ingresos de mi mandante provienen exclusivamente de la pensión mínima, y una carga procesal desproporcionada pondría en riesgo su mínimo vital y una vida en condiciones dignas.

Desproporcionalidad: La suma fijada resulta excesiva considerando que el impacto financiero en una persona de la tercera edad es significativamente mayor que en otros sujetos procesales, desatendiendo el principio de justicia material. PRUEBAS 1. Para acreditar la edad de mi representada, me remito adjuntar la copia de la cédula de ciudadanía de mi poderdante. 2.

Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora María Esposorio Mesa Rivera Cordial saludo, ANGEL PAYANENE PAMO C.C. No. 14.240580 expedida en Ibagué (Tolima). T.P. No. 250244 del Consejo Superior de la Judicatura