Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05. 13001-31-03-002-2022-00084-01 AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: RECURSO DE QUEJA Proceso: DECLARATIVO / VERBAL / RESP. CIVIL CONTRACTUAL Demandante: BIOTECH WORKS S.A.S. Demandado: DAVIVIENDA S.A. Rad. No.: 13001-31-03-002-2022-00084-01 Cartagena de Indias, D. T. y C., veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro Se decide el recurso de queja interpuesto la parte demandante contra el auto de 10 de abril de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1. En la audiencia concentrada que se celebró virtualmente el 10 de abril de 2024, la a quo prescindió de recibir las declaraciones de los testigos solicitados por la demandante, aduciendo que la etapa probatoria se cerró sin la comparecencia de ellos. 2. En la etapa de alegatos de esa audiencia, la apoderada de la demandante formuló el recurso de apelación contra la aludida decisión, señalando que no pudo asistir desde el momento de la instalación porque no recibió en su correo electrónico el enlace para acceder a ella.

Además, indicó que el mismo 10 de abril de 2024 le solicitó al Despacho, en varias oportunidades, que le enviara el referido enlace, por lo que sólo se pudo conectar a la audiencia cuando la secretaría del Juzgado se lo compartió. 3. En esa misma audiencia, la juez de primer grado decidió no conceder el recurso de apelación por improcedente, por “…no encontrarse encuadrado en los autos establecidos en el artículo 321 del C. G. del P.”. 4.

Contra la anterior determinación, la apoderada de la demandante formuló los recursos de reposición y queja, insistiendo en sus argumentos iniciales. 5. Desestimado como fue el recurso de reposición, la a quo ordenó la remisión de las actuaciones pertinentes al Tribunal, para desatar el recurso de queja. 6. Arribado el proceso a esta instancia, el apoderado de la demandada solicitó que confirmara el auto impugnado.

II. CONSIDERACIONES 1. De entrada es preciso poner de presente que a la luz del artículo 352 del C. G. del P., el recurso de queja es de recibo en aquellos eventos en los cuales “el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación” y tiene como único fin que, una vez analizadas las reglas que gobiernan dicho medio de impugnación, “lo conceda si fuere procedente”.

Ref: RECURSO DE QUEJA Proceso: DECLARATIVO / VERBAL / RESP. CIVIL CONTRACTUAL Demandante: BIOTECH WORKS S.A.S. Demandado: DAVIVIENDA S.A. Rad. No.: 13001-31-03-002-2022-00084-01 Precisamente, de acuerdo con la normatividad actualmente vigente y al abrigo del principio de taxatividad, el recurso de apelación, en principio, solamente procede contra las providencias que expresamente enlista el artículo 321 del C. G. del P., sin perjuicio, claro está, de las demás normas especiales donde se consagra la posibilidad de interponer ese medio de impugnación. 2.

En lo que al presente asunto respecta, se observa que la demandante interpuso el recurso de apelación contra la decisión adoptada en la audiencia del 10 de abril de 2024, a través de la cual la Juez de primer grado decidió no recibir las declaraciones testimoniales de JOSÉ IVÁN CARVAJAL CORTIZOS, LUIS ALEJANDRO MEZA AYALA, SIMÓN ALFONSO PEREIRA PEÑARANDA, FRANKLIN JOSÉ DURÁN TORRES y MAILIN DAYANA SULBARAN NAVAS, debido a que no se hicieron presentes cuando se ordenó su comparecencia en la audiencia. Ahora bien, independientemente de si esa decisión era susceptible de alzada o no, lo cierto es que la misma se profirió al inicio de la mencionada audiencia y quedó notificada en estrados, sin que en ese momento se formulara respecto de ella algún recurso.

Por su parte, la parte demandante cuestionó esa decisión cuando ingresó a la audiencia, esto es, cuando el apoderado de la demandada iba a presentar sus alegatos de conclusión. Por lo tanto, aunque pudiera tenerse como procedente el recurso de apelación a la luz del numeral 3º del artículo 321 del C. G. del P., lo cierto es que la formulación de dicho medio de impugnación resultó extemporánea, porque no se interpuso inmediatamente después de que la a quo se abstuvo de recibir las referidas declaraciones testimoniales, conforme lo prevé el numeral 1° del artículo 321 del C. G. del P., según el cual “el recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada”.

No debe perderse de vista, además, que el artículo 107 ibidem es claro en señalar que “las partes, los terceros intervinientes o sus apoderados que asistan después de iniciada la audiencia o diligencia asumirán la actuación en el estado en que se encuentre al momento de su concurrencia”, de donde se sigue que el recurso de apelación formulado por la apoderada de la demandante, en la etapa de los alegatos de conclusión, resultó tardío. 3.

Puestas de esa manera las cosas, se desestimará el recurso de queja formulado contra el auto de 10 de abril de 2024, porque aún si se admitiera que la alzada era procedente, de todas formas su formulación fue intempestiva, lo que obligaba a negar su concesión. 4. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 365 del C. G. del P., las costas de esta instancia estarán a cargo de la parte recurrente, por la improsperidad del recurso de queja.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE Ref: RECURSO DE QUEJA Proceso: DECLARATIVO / VERBAL / RESP. CIVIL CONTRACTUAL Demandante: BIOTECH WORKS S.A.S. Demandado: DAVIVIENDA S.A. Rad. No.: 13001-31-03-002-2022-00084-01 1°.

DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de BIOTECH WORKS S.A.S. contra el auto de 10 de abril de 2024, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena en el asunto de la referencia. 2°. CONDENAR al pago de las costas de segunda instancia a BIOTECH WORKS S.A.S. Éstas se liquidarán por el a quo, en la forma prevista en el artículo 366 del C. G. del P., incluyendo como agencias en derecho de esta instancia, la suma equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente. 3°.

Previas las anotaciones del caso, regrese el expediente al Despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por BIOTECH WORKS S.A.S. contra la sentencia de la primera instancia. Notifíquese y cúmplase. Ref: RECURSO DE QUEJA Proceso: DECLARATIVO / VERBAL / RESP. CIVIL CONTRACTUAL Demandante: BIOTECH WORKS S.A.S. Demandado: DAVIVIENDA S.A. Rad.

No.: 13001-31-03-002-2022-00084-01 Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74af7d33e327c1df13eee81829c89257a880695abfc7c93a6d0494927f8409c2 Documento generado en 29/05/2024 04:37:48 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica