Radicado No. 05001-31-05-023-2018-00623-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ en contra de PORVENIR S.A., y MARCELA RAMÍREZ RUEDA, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
Mediante poderhabiente judicial el señor CARLOS ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ persigue que se declare que le asiste derecho a percibir el 50% de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge LUZ ADRIANA RUEDA GONZÁLEZ; en consecuencia, se condene a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes desde el 23 de febrero de 2018, el retroactivo pensional, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación, y las costas del proceso.
Demanda de reconvención PORVENIR S.A.: Mediante escrito del 23 de junio de 20198, Porvenir S.A. presentó demanda de reconvención en contra de Carlos Arturo Ramírez, pretendiendo que se declare que las mesadas pensionales otorgadas como pensión de sobrevivientes no tuvieron causa legal, en consecuencia, impetra se ordene a Carlos Arturo Ramírez, reintegrar a Porvenir S.A., la suma de $4.647.748 pagado como pensión de sobrevivientes, junto con la rentabilidad que se haya producido, o en su defecto, la indexación, y las costas procesales.
El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2024 12, con la que la cognoscente de instancia absolvió a PORVENIR S.A. Radicado No. 05001-31-05-023-2018-00623-01 Recurso de Casación de todas las pretensiones de la demanda principal incoadas en su contra por Carlos Arturo Ramírez; declaró que el demandado en reconvención Carlos Arturo Ramírez, debe reembolsar a Porvenir S.A. la suma de $4.647.748, en razón de las mesadas devengadas por concepto de pensión de sobrevivientes, junto con la indexación, y una vez, Porvenir S.A. reciba el dinero, deberá pagarlo a la beneficiaria de la prestación Marcela Ramírez Rueda.
Finalmente, impuso costas procesales a cargo del demandante. Esta Sala de Decisión, en providencia del 03 de diciembre de 2024, decidió:
PRIMERO.: REVOCAR los NUMERALES SEGUNDO y TERCERO de la sentencia materia de apelación, proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual ordenó al señor Carlos Arturo Ramírez devolver la suma de $4.647.748 de manera indexada, y su posterior reconocimiento a favor de Marcela Ramírez Rueda, para en su lugar, ABSOLVER a Carlos Arturo Ramírez de las pretensiones suplicadas en la demanda de reconvención propuesta por PORVENIR S.A., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. Las costas de primera instancia se confirman. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto Radicado No. 05001-31-05-023-2018-00623-01 Recurso de Casación de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias relacionadas con pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor RAMÍREZ RAMÍREZ (33.4 años) por el 50% de la mesada del año 2024 ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $282.230.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados,