TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Rad. No. 68755-3184-002-2022-00087-01 Unión Marital de Hecho Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, contra la sentencia proferida el 08 de julio de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro.
Ejecutoriado este proveído, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena que se declare desierto el mismo. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Comunicar a los interesados, que los escritos deberán presentarse a través de los medios electrónicos, únicamente al correo seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado institucional: Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02e2caf3c1a76f7febdebf934a26a72681e5840837e539fe7f357e828f5b54b0 Documento generado en 06/02/2026 05:03:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica