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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: MJRMAutoInadmiteApelacion73001310500420240009901

Sala: SALA LABORAL

Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2024-00099-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de auto Auto Ejecutivo Laboral de Primera Instancia Olga Beatriz Aldana Forero Luis Alberto Castaño Valencia 73001-31-05-004-2024-00099-00 Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Medidas cautelares Confirma auto Ibagué, Tolima, cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Revisado nuevamente el presente asunto se estima que el auto controvertido no es objeto de apelación a saber: Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2025, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad 1, dispuso: “PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto frente al auto de fecha 25 de abril de 2025, mediante el cual, se ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso.

SEGUNDO: CONCEDER en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria ante el Honorable Tribunal Superior – Sala Laboral de esta ciudad, a quien se le enviará copia de las piezas del proceso que fueren necesarias.

TERCERO: DECRETAR el levantamiento y cancelación la medida cautelar decretada en contra de LUIS ALBERTO CASTAÑO VALENCIA, respecto a la obligación de pagar sumas de dineros dispuestas en providencia del 02 de diciembre de 2024 y comunicada mediante oficios No. 1154 y 1155 del 01 de septiembre de 2025, tanto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta municipalidad como a las entidades financieras.

Ofíciese.

CUARTO: PONER A DISPOSICIÓN de la parte ejecutada LUIS ALBERTO CASTAÑO VALENCIA el título judicial No. No. No. 466010001639824 consignado por el Banco Colpatria el pasado 09 de septiembre del presente año por valor de $3.000.000, el cual obra en el PDF No. 41 del cuaderno Ejecutivo del expediente digital. Se advierte a la parte ejecutante que deberá elevar la respectiva solicitud de entrega de dineros para tener acceso al depósito judicial. 1 Carpeta Primera Instancia proceso ejecutivo PDF 48.

Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2024-00099-01 QUINTO: REQUERIR al apoderado judicial de la parte ejecutante para que de manera INMEDIATA se pronuncie frente a los pagos efectuados por la parte ejecutada su cuenta de ahorros y realice su manifestación frente a la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación que solicita el apoderado judicial de la parte ejecutada (pdf 42).

Ofíciese.” Con auto de fecha 8 de abril de 2026 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, “CONCEDER en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el apoderado de la demandante, contra la decisión adoptada por este Despacho el 29 de octubre de 2025, en sus numerales TERCERO Y CUARTO, ante el Honorable Tribunal Superior – Sala Laboral de esta ciudad, a quien se le enviará copia de las piezas del proceso que fueren necesarias”.

Ahora bien, revisado el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante contra el auto del 29 de octubre de 2025, se advierte que el mismo está dirigido a que se revoque los numerales cuarto y quinto del citado auto, diferentes a los señalados por el juzgado al momento de conceder el recurso, y si bien, refiere al levantamiento de medidas cautelares, también los es, que en los fundamentos del recurso alude a la solicitud de terminación del proceso, entrega de dineros y saldos pendientes de pago, pues nótese, que expuso que el total de la obligación no ha sido cancelada, por lo que resultaba improcedente la terminación del proceso por pago total de la obligación y la devolución de dineros en favor del ejecutado.

Agregó que además de existir el saldo pendiente de la obligación principal se encuentran pendiente el pago del cálculo actuarial que hace parte de la conciliación. Expuso que como hecho demostrativo de la mala fe y el incumplimiento sistemático del ejecutado, se advierte que los pagos parciales realizados por el señor LUIS ALBERTO CASTAÑO VALENCIA no se han ceñido a las fechas y términos acordados en la conciliación que dio origen al proceso, pues, ha realizó los pagos de manera dispersa, asincrónica y en las fechas que ha considerado pertinentes, lo cual no solo evidencia un incumplimiento formal de lo pactado, sino desorganizada en el manejo de una obligación judicial.2 Es decir, de los anteriores argumentos expuestos por el recurrente se colige que no está atacando la decisión objeto de apelación, como lo es el levantamiento de las medidas cautelares, pues, los otros puntos resueltos en el auto del 29 de octubre de 2025 no son apelables, dado que se trata de órdenes de instrucción o mero trámite, no resuelven ninguna situación de fondo.

El artículo 65 del C.P.L. modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 351 del CPC y 2 Carpeta Primera Instancia proceso ejecutivo PDF 51 Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2024-00099-01 en atención al principio de integración normativa, artículo 145 CPL, enlista una serie de autos respecto de los cuales es procedente el recurso de apelación y dice: “Artículo 65.

Procedencia del recurso de apelación. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5.

El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12.

Los demás que señale la ley”. Ahora bien, cotejando la anterior norma que indica de manera taxativa en que eventos procede el recurso de apelación contra autos de primera instancia, los puntos de apelación y sus fundamentos, advierte este despacho que es jurídicamente improcedente la concesión del recurso de apelación respecto de la decisión de poner a disposición dineros a cargo de la parte ejecutada y el requerimiento que se le hizo al parte ejecutiva, así como los argumentos del actor, donde refiere a pagos pendientes por la parte pasiva y el actuar de esta frente a la obligación, que más que controvertir el auto está pronunciándose al requerimiento efectuado por el Juzgado en el numeral quinto del auto del 29 de octubre de 2025.

Los anteriores son motivos suficientes para inadmitirlo y ordenar la devolución del expediente al Juzgado de origen, por lo que se deberá dejar sin efecto el auto del 22 de abril de 2026 que admitió el recurso. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2024-00099-01 RESUELVE:

PRIMERO. Dejar sin efecto el auto del 22 de abril de 2026, por el cual se admitió el recurso de apelación, para en su lugar, inadmitir el recurso de apelación concedido por Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad frente al auto del 29 de octubre de 2025.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60c30e8664ade9047a7a1c67a8b68d9bffdb3b132f687594e93d37ab56aebf97 Documento generado en 04/05/2026 11:12:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica