Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2014-00929-01 DRA. MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA - AUTO MANTIENE DECISION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de pertenencia promovido por las señoras Diana Omaira Sierra Macías y Rublian Zoraida Sierra Macías contra el señor Juan De Dios Albarracín Triana y personas indeterminadas. Radicado. 02 2014 00929 01.

Se resuelve el recurso de reposición que formuló el apoderado de la demandante contra el auto de 9 de mayo de 2024 mediante el cual se declaró precluído en silencio, el término que le fue otorgado para formular el de casación ante esta instancia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante sentencia de 23 de febrero de 2024 proferida en esta instancia, se confirmó la que negó las pretensiones de la demanda de pertenencia dentro de este asunto. 2. Contra la anterior determinación el censor interpuso súplica, que por su improcedencia motivó a que mediante proveído de 4 de abril pasado se le requiriera para que adecuara su inconformidad al recurso extraordinario de casación y lo hiciera dentro del término de ejecutoria. 3.

Fenecida en silencio dicha oportunidad, en el auto ahora enfrentado se precisó que la sentencia de segundo grado cobró firmeza y así mismo se ordenó la devolución de las diligencias al estrado de origen. 4. Inconforme con lo resuelto, la parte demandante, señaló que no pudo descargar tempestivamente la providencia que rechazó la súplica y que le impuso la carga que se dejó de cumplir; no obstante, solicitó el acceso al expediente virtual y éste se le concedió hasta la fecha en que promovió este recurso. 5.

Para resolver se anticipa la no prosperidad del recurso, en primer lugar, por cuanto frente a la afirmación acerca de la no accesibilidad al expediente, no se acompañó evidencia alguna que permitiera colegir la falla técnica que se mencionó; de otra parte, las peticiones de enlace al expediente virtual, se presentaron por el recurrente hasta el pasado 10 de mayo1, fecha para la cual la decisión y, por ende, términos de su ejecutoria -que afirma no pudo consultar-, habían concluido hacía un mes, esto es, el 10 de abril de 2024.

Lo anterior no permite comprobar la adecuada diligencia de la interesada en la oportuna consecución de las piezas procesales mencionadas y, por tanto, refleja su dejadez en la debida atención a la carga que se le facultó agotar para interponer el recurso de casación, máxime cuando, tras efectuar la consulta del link que el mismo sitio web de la Rama Judicial proporciona al consignar la información del dossier a modo informativo2, puede accederse a los diferentes pronunciamientos que fueron notificados mediante inserción en estados a lo largo de este año y especialmente al echado de menos por el libelista.

Y es que, de haberse presentado el impedimento ofimático que vedara a la parte recurrente para poder vincularse al expediente de manera remota, lo mínimo que ésta podía hacer, era haber inquirido por lo menos dentro de la ejecutoria del mismo auto, su remisión o la del propio vínculo de las diligencias a la Secretaría de este Tribunal, tarea que por las breves consideraciones que vienen de consignarse, no realizó de manera expedita.

Tal y como se ha dicho en eventos con ciertas similitudes al presente, “el principio de preclusión impide, por vía general, modificar decisiones que cobraron ejecutoria”3, como la que precisamente se omitió por la impugnante, de ahí que lo resuelto para sancionar lo pertinente4 y que ahora se confuta, se encuentra ajustado a derecho. 6. Por consiguiente, no se accederá a la revocatoria implorada.

Coherente con lo anterior se,

RESUELVE

Pgs. 21 – 20. Archivo “17RecursoReposicion” del cuaderno de actuaciones del Tribunal, del expediente. 2 https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-bogota-sala-civil/162 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Auto AC4128-2021. 4 Art. 117 C.G.P. 1 PRIMERO: MANTENER la decisión adoptada en proveído de 9 de mayo de 2024, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR acatar la directriz impuesta a infolios, consistente en que por secretaría se retorne la encuadernación al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Exp. 02 2014 00929 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d94000ea51989c7dc1712075b90d62a58b40a56174647ce3c391411f2a4b96f9 Documento generado en 21/06/2024 01:27:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica