Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-06270-01 DRA AYALA AUTO NIEGA SOLICITUD DECLARAR DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 99 003 2023 06270 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se niega la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora1, respecto de que se declare “desierto” el recurso de alzada propuesto por el extremo pasivo, por cuanto, en su sentir, fue sustentado de forma “extemporánea”.

Nada más alejado de la realidad. En efecto, mediante auto adiado 7 de febrero de 20252, notificado en estado del día 10 de febrero siguiente, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024 por la Superintendencia Financiera de Colombia. El término de ejecutoria transitó durante los días 11, 12 y 13 de febrero siguiente, y el termino de 5 días posteriores, contados a partir de la ejecutoria de ese auto, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, transcurrió en los días 14, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2025, hasta las 5:00 p.m. de este último día, fecha en la cual (20 de febrero de 2025), el extremo pasivo sustentó3 sus reparos frente a la decisión de primer grado, es decir, de forma tempestiva.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Cfr. PDF 017 – Cuaderno Tribunal. Cfr. PDF 005 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 006 y 007 – Cuaderno Tribunal. 1 2 Radicación: 11001 31 03 031 2021 00185 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2d2c059e67ec642e8827c79af59047e6b415c306ebe75086a61916c9a0041b31 Documento generado en 06/10/2025 04:41:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2