Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305020210064001_DrAtshanAutoRechazaRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO RADICACIÓN: 11001310305020210064001 PROCESO: PERTENENCIA DEMANDANTE: ADRIANA CONSTANZA VILLAREAL STELA DEMANDADO: ANTONIO SCHIEFERL SALAZAR ASUNTO: RECONDUCE RECURSO Decide el Tribunal lo pertinente respecto del recurso de reposición y subsidiario de apelación interpuestos contra el auto emitido el 4 de mayo de la presente anualidad, por el apoderado de la señora Adriana Constanza Villareal Stela.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte actora, en el escrito que antecede, adujo, en síntesis, que “(…) las pruebas que se solicita que se incorporen son pruebas sobrevinientes, (…) que no se pudieron incorporar [al expediente] y es de vital importancia y trascendencia que se puedan incorporar al proceso (…)”, ante esa imperiosa necesidad, peticionó en su recurso que “(…) se puedan tener en cuenta dichas pruebas entonces mediante la declaratoria de prueba oficiosa (…)”.

CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que el mandatario del extremo activo formuló reposición y apelación contra la decisión del 4 de mayo de 2026, por medio del cual se denegó “(…) debido a su extemporaneidad el decreto de pruebas conminada por ambos extremos litigiosos”, debe advertirse que, a tono con lo EXP: 11001310305020210064001 establecido en el artículo 318 del C.G.P “el recurso de reposición procede contra los autos que dicte (…) el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica (…) para que se reformen o revoquen (…)”.

De esta manera, se observa que el auto recurrido, no es pasible de reposición, pero, por su naturaleza, es susceptible de súplica, conforme lo enseña el precepto 331 de la misma compilación, pues a su tenor dice: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto (…)”.

En ese escenario normativo, se avista la improcedencia de los medios de impugnación interpuestos, tornándose, así, necesaria su reconducción, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 ejusdem. En consecuencia, se rechazarán los recursos formulados, y se ordenará remitir las diligencias al señor magistrado de turno, para que dé curso al trámite de súplica.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes, los recursos de reposición y apelación que formuló la parte actora, contra la providencia del 4 de mayo de 2026.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, remítase el expediente digital al despacho del magistrado Ricardo Acosta Buitrago, a fin de que proceda a resolver lo que en derecho corresponda, frente a la herramienta procesal que antecede, acorde con lo expuesto en líneas precedentes.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado (050 2021 00640 01) 2 EXP: 11001310305020210064001 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 082dcb78a3e64ff38a40d9ec628c48b7858161b4b0c658cf2a961235c12c60a6 Documento generado en 26/05/2026 09:52:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3