TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, noviembre veinticinco (25) del dos mil veinticinco (2025). REF: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RAD: 68-755-3113-002-2022-00028-01 Encontrándose el presente proceso en la etapa de examen preliminar ordenado en el artículo 325 del C.G.P., se advierte que la apelación de la sentencia fechada treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), fue concedida en el efecto SUSPENSIVO, cuando debió serlo en el DEVOLUTIVO, conforme al inciso 4º del artículo 323 ibídem.
Por ende y conforme al artículo 327 del C.G.P en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se admite el Recurso de Apelación que otorgara el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro en el efecto DEVOLUTIVO, contra la sentencia fechada treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia. AUTO ADMITE RECURSO CR-2022-00028-01 Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. En entera aplicación del inciso 6º del citado artículo 325, a través de la Secretaria comuníquese lo anterior al Juzgado de la primera instancia y una vez ejecutoriado el presente proveído, regresen las diligencias para continuar con el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JAVIER GONZÁLEZ SERRANO AUTO ADMITE RECURSO CR-2022-00028-01 Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 284d500e6a291a4a92a41a5ec3b11a51b1d90b65a29be473627c407e803a60e0 Documento generado en 25/11/2025 05:38:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica