REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Sustanciador PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 23-466-31-89-001-2022-00117-01 FOLIO 684/2025 DEMANDANTE: LUZ MERY CALI VERGARA DEMANDADO: COMPASS GROUP SERVICE Y CERRO MATOSO S.A Montería, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del C.P.L y de la S.S, modificado por la Ley 1149 de 2007, se admitirá el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la parte demandada COMPASS GROUP SERVICE, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Montelíbano – Córdoba, dentro del sub judice.
Así mismo, una vez ejecutoriado el presente proveído, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se dará traslado para alegar de conclusión. Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación propuesto tanto por la parte demandante como por la parte demandada COMPASS GROUP SERVICE, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Montelíbano – Córdoba.
SEGUNDO: Conceder a las partes apelantes, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION, FOLIO --- MAGISTRADO DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ” en el horario de oficina de 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes e intervinientes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del aludido Decreto.
TERCERO: Advertir que en las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación (Vid. Sentencia SL4430-2014).
CUARTO: Señalar que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m)
QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.