TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto. Recurso extraordinario de revisión de la sociedad Agropecuaria Peñablanca S.A.S. Radicado: 00 2023 02714 00 Se RECHAZA por improcedente el recurso de “reposición” que se interpuso por la apoderada de la compañía revisionista contra el proveído de 4 de junio pasado, toda vez que conforme lo normado en el inciso cuarto del artículo 318 del C.G.P., “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos”; y, en la citada determinación, se modificó por vía de reposición que promovió el apoderado del demandado Juan Manuel González Garavito, la decisión que inicialmente fijó el monto de la caución para el decreto cautelar, de modo que el punto relacionado con la cuantía del aseguramiento en comento, ya fue analizado en la primera de las mencionadas impugnaciones.
En lo relativo al recurso subsidiario de súplica que promovió la inconforme, al tenor de lo normado por el artículo 331 en concordancia con el canon 321 numeral 8º de la normativa que viene de citarse, se concede para ante el Despacho de la Magistrada siguiente en turno, Stella María Ayazo Perneth. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 00 2023 02714 00 (1/2) Exp. 00 2023 02714 00 1 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4cebb17830537557cfa2161982ee64bafc06aeca52c0b71fa633baee762d8b01 Documento generado en 30/07/2024 10:02:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica